El conflicto se dio luego de que el 20 de febrero del 2008, la empresa C.T.S.A. (según consta en la sentencia), adquirió un vehículo nuevo, tipo pickup . Tres meses después registró un defecto en el vidrio de la puerta delantera izquierda. Al intentar subirlo utilizando el mecanismo eléctrico, el cristal se quebró y se dañó el dispositivo.
El comprador acudió a la compañía vendedora para solicitar el respectivo arreglo, pero la automotriz se negó a realizar la reparación, alegando que lo ocurrido se debió a una indebida instalación de una alarma fuera de sus talleres, por lo que la garantía del vehículo no se podía aplicar, informó el Poder Judicial mediante un comunicado de prensa.
Por eso acudió al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. Inicialmente este Tribunal declaró sin lugar la demanda pero la parte actora apeló la sentencia.
La apelación en el Tribunal Civil se resolvió revocando la sentencia y declarando parcialmente con lugar la demanda. Señaló la obligación del vendedor de asumir los gastos por concepto de arreglo de los defectos del vehículo nuevo.
Veinsa elevó el caso ante la Sala Primera por considerar que hubo una indebida aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y del Código de Comercio. Según la demandada, no existió hecho que comprobara la existencia de un consumidor, por lo que no estaba obligada, según el Código Civil, a la carga de prueba.
La Sala Primera sin embargo, declaró sin lugar el recurso de casación.