El sistema de impuestos costarricense es cedular, territorial y no cubre los sectores más dinámicos de la economía, lo cual no genera eficiencia ni equidad.
Se recaudan anualmente $7.800 millones, siendo los dos impuestos principales el de renta o de utilidades con un 36% y el de ventas con un 33% del monto recaudado.
Por un sistema cedular se entiende una metodología para el cálculo de impuesto de rentas donde las actividades se agrupan o clasifican por la fuente que las genera o produce, para aplicarles una tarifa diferenciada.
Por ejemplo, en Costa Rica, la tasa del impuesto sobre la renta o utilidad de las empresas es del 30%. Pero si se trata de los ingresos o renta originados en los depósitos financieros, la tasa impositiva es del 8% y además es única y definitiva. Sobre el pago de intereses al exterior se paga una tarifa del 15%, conocido como el withholding tax o impuesto a las remesas de los intereses de las deudas en el exterior.
Lo que pretende la reforma, es ir gradualmente migrando de un sistema cedular a uno de renta global local. Esto, lo que quiere decir, es que se pueden mantener los impuestos cedulares o específicos, pero no como cargo único y definitivo pues genera distorsiones y arbitrajes, sino como créditos al cálculo de una sola tasa o impuesto global del 30%.
En cuanto a que sea territorial, significa que solamente se gravan los ingresos que se han originado dentro del territorio costarricense. Por tanto, las rentas o ingresos que se generan en el exterior por dividendos, intereses, ganancias de capital, están actualmente exentas.
Si se gravan las utilidades o rentas obtenidas en el exterior, el sistema tributario ya no sería territorial sino de renta mundial.
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Finalmente, el impuesto sobre las ventas que es del 13% en Costa Rica por cada colón vendido, se pretende transformar a un esquema de impuesto al valor agregado.
Este último concepto se refiere al aporte o valor añadido que una empresa le agrega a los costos de producción o los costos de ventas. Por tanto, solo sobre este valor agregado es que se hace el cobro efectivo de este impuesto indirecto.
En la Asamblea Legislativa se discute en este momento, a través de un proceso expedito o rápido de aprobación, conocido como el Artículo 208 bis o vía rápida, darle la aprobación a un proyecto de reforma fiscal conocido como el de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Si este es aprobado, el impuesto de ventas se transforma en un impuesto al valor agregado pero incorporando también los servicios que hoy están exentos y manteniendo la tasa en el 13%.
Se empezarán a gravar las rentas o ganancias de capital que no es más que la utilidad o el beneficio que se obtiene por la venta de activos o inversiones diversas a un precio mayor que el valor histórico o registrado en los libros, con una tarifa entre el 15% y 30%.
Dada la relevancia de este tema, es sano y educativo tener información sobre este ABC de los impuestos en Costa Rica.