Dos sentencias de la Sala II y otra del Tribunal de Trabajo, emitidas en los últimos dos años, abrieron un portillo legal para que funcionarios públicos puedan jubilarse con pensiones altas.
Los fallos, de los cuales tiene copia La Nación , reviven beneficios de retiro eliminados, en 1992, tras la promulgación de la Ley Marco de Pensiones.
Los jueces argumentaron, en las resoluciones, de que el empleado público que haya cotizado en un régimen especial de pensiones mantiene el derecho a jubilarse bajo los beneficios de dicho sistema a cargo del Presupuesto Nacional, pese a que están cerrados desde hace 22 años.
Entre los principales privilegios de dichos regímenes, están que la pensión es equivalente al último sueldo recibido y los hijos solteros del retirado tendrán derecho a recibir, de por vida, la jubilación del progenitor cuando este fallece.
La Dirección Nacional de Pensiones (DNP), órgano adscrito al Ministerio de Trabajo, y la Superintendencia de Pensiones (Supén) alertaron del peligro financiero que estos fallos judiciales pueden generar al Estado. No se sabe cuántas personas podrían alegar tener derecho a una jubilación alta.
Una pensión alta, financiada con impuestos, es aquella que es 10 veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública. Para este año son ¢2,3 millones.
Los regímenes especiales de pensiones son 14 fondos que están a cargo del Presupuesto Nacional.
El Ministerio de Hacienda estudia establecer tasas a estas pensiones, en las que hay 170 exdiputados.
Sin embargo, las sentencias solo involucran los ocho sistemas contributivos. Los principales son el de Hacienda y Poder Legislativo y Obras Públicas y Transportes.
Actualmente, hay 58.000 retirados de los sistemas especiales que tienen un costo este año de ¢708.000 millones financiado, en su mayoría, por la recaudación tributaria.
Fundamento. En los fallos de la Sala II 2013-000139 y 2013-001321, de febrero y noviembre del 2013, se argumenta que los empleados públicos que iniciaron su relación laboral en un régimen de pensiones anterior a 1992, mantienen el derecho a jubilarse bajo los beneficios de dicho sistema especial.
Según los magistrados, los empleados públicos pueden seguir trabajando en el Estado hasta consolidar el derecho de pensión, con los requisitos de la Ley Marco de Pensiones. Pero mantienen los beneficios del régimen derogado, aunque la mayoría de la cotización se hiciera al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los jueces advirtieron de que la única forma de mantener el beneficio es si continúa, hasta el retiro, la relación laboral con la Administración Pública. Si el trabajdor pasa al sector privado, pierde ese derecho.
“El problema es que, bajo el supuesto de estos fallos, implicaría abrir los regímenes a casi todos los funcionarios públicos que ingresaron, antes de 1992, a trabajar al Estado”, recalcó Elizabeth Molina, directora de la DNP.
Añadió que si las sentencias judiciales siguen en la dirección actual deberán cambiar los criterios para otorgar jubilaciones en los sistemas financiados por el Estado.
Sin embargo, para Édgar Robles, superintendente de Pensiones, el otorgamiento de las jubilaciones a cargo del Presupuesto Nacional debe darse caso por caso y ser acreditada por fallo judicial..
“Los fallos de la Sala II abren un portillo serio porque reviven regímenes cerrados desde hace más de 20 años”, explicó Robles