En caso de que el proyecto denominado Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal se convierta en normativa vigente, una oficina de cobros del Ministerio de Hacienda podría tener mayores poderes que un Juzgado de Cobro Judicial.
Por ejemplo, la redacción actual de esa iniciativa indica que, cuando en el desarrollo del procedimiento de apremio sea necesario entrar en el domicilio del afectado, o efectuar registros en este, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de la persona o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Esta facultad de ingresar por la fuerza a un domicilio para efectuar embargos o registros con ocasión del cobro de una deuda, no la tienen los funcionarios encargados de tramitar cobros judiciales, pero sí la tendrían las autoridades administrativas que cobrarían coactivamente los impuestos.
Además, las diligencias expedidas en el ejercicio de las funciones recaudatorias a lo largo del procedimiento de apremio, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos a cargo del procedimiento cobratorio administrativo, tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se demuestre lo contrario.
El plan de ley dice que los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos a cargo del procedimiento de apremio administrativo serán considerados agentes de la autoridad, cuando lleven a cabo las funciones recaudatorias que les correspondan y, agrega que las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de tales gestiones. Se otorga este tipo de potestades a todo funcionario que trabaje en el cobro administrativo, con independencia de su rango o función, cosa que no sucede con todos los empleados de los Juzgados de Cobro Judicial.
Por otra parte, la Administración Tributaria podrá contratar los servicios de las personas físicas o jurídicas que requiera para efectuar el procedimiento de apremio, tales como transporte, peritaje, bodegaje, y cualesquiera otros. Dicha contratación se hará conforme a la Ley de Contratación Administrativa. Esta posibilidad tan amplia de contratación de servicios no la tiene, tampoco, el Juzgado de Cobro Judicial.
Un órgano de cobro administrativo con mayores poderes que un Juzgado. ¿Está usted de acuerdo con esta realidad, que ya casi nos alcanza?