La remuneración que el socio obtiene no debería estar sujeta al impuesto de renta sobre la remuneración salarial
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Por Fabio Salas
Durante muchos años, la Administración Tributaria sostuvo, en varios criterios y procedimientos de fiscalización, que el trabajo que los socios desempeñan día a día en sus propias empresas, debería ser considerado como una relación típica de relación laboral. Con este argumento, las autoridades tributarias procedían a recalificar las retribuciones económicas que los socios percibían por tal concepto, lo que generó impuestos, intereses y sanciones que se estipularon en contra de muchas empresas con estas situaciones.
Ahora bien, de forma relativamente reciente, el Tribunal Fiscal Administrativo, órgano que resuelve en última instancia las diferencias de impuestos entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, ha emitido varias resoluciones con un criterio diametralmente distinto.
Este alto tribunal ha indicado expresamente en resoluciones recientes que en atención a las últimas posturas en materia laboral, las relaciones laborales deben contar con cuatro elementos fundamentales: remuneración periódica, prestación personal de un servicio, subordinación y ajenidad.
Es precisamente el concepto de ajenidad que, según el análisis planteado por el Tribunal, demuestra que no se podría considerar que existe una relación laboral entre los socios que prestan sus servicios de forma continuada en su propia compañía, por cuanto, su condición de socio implica que los rendimientos y riesgos del negocio que desarrolla la empresa no se pueden considerar ajenos.
Es decir, tanto los rendimientos como el riesgo empresarial terminan, en última instancia, repercutiendo de manera directa al socio que cotidianamente se encuentra prestando servicios dentro de su organización empresarial. Por lo tanto, al no acreditarse la ajenidad como elemento constitutivo de la relación laboral, la remuneración que dicho socio percibe tampoco se podría considerar salario.
En consecuencia, la remuneración que el socio obtiene no debería estar sujeta al impuesto de renta sobre el ingreso salarial, ni tampoco a las cargas sociales vinculadas con las obligaciones obrero-patronales. Claro está, en cada caso será necesario considerar cual sería el mecanismo legal que permite retribuir el servicio prestado por el socio en cada compañía, pues de ello también dependerá el adecuado tratamiento tributario.
Socio de Impuestos y Legal de Deloitte y columnista de Clave Fiscal. (Cortesía Deloitte)
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