Política Económica

Rentas del trabajo personal de los socios

La remuneración que el socio obtiene no debería estar sujeta al impuesto de renta sobre la remuneración salarial

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Durante muchos años, la Administración Tributaria sostuvo, en varios criterios y procedimientos de fiscalización, que el trabajo que los socios desempeñan día a día en sus propias empresas, debería ser considerado como una relación típica de relación laboral. Con este argumento, las autoridades tributarias procedían a recalificar las retribuciones económicas que los socios percibían por tal concepto, lo que generó impuestos, intereses y sanciones que se estipularon en contra de muchas empresas con estas situaciones.








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