Regla fiscal pone tope de 4,67% a crecimiento de gasto corriente del sector público en el 2020

Obligación incluye a los tres poderes de la República, sus dependencias y órganos adscritos; a las instituciones descentralizadas no empresariales y sus órganos desconcentrados, gobiernos locales y empresas públicas no financieras.

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Para el 2020, el crecimiento del gasto corriente en los presupuestos ordinarios de las entidades y órganos del Sector Público no Financiero, podrán crecer como máximo 4,67%, informó, la tarde de este lunes 25 de marzo, la ministra de Hacienda Rocío Aguilar.

El gasto corriente incluye transferencias, remuneraciones e intereses, entre otros. Según había explicado la Ministra, en entrevista con La Nación, en el caso del Gobierno Central, si se excluyen los intereses, el crecimiento sería muy poco.

Esta obligación deberán atenderla el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; el Tribunal Supremo de Elecciones; al igual que todas las dependencias y órganos auxiliares de éstos.

También, se suman las instituciones descentralizadas no empresariales (incluye las instituciones de educación superior, por ejemplo) y sus órganos desconcentrados; los gobiernos locales y las empresas públicas no financieras (abarca, entre otros, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz), informó Hacienda por medio de un comunicado.

Para el caso del Presupuesto Nacional de la República (el Gobierno Central, que abarca a los ministerios), la aplicación de esta medida se considerará de manera agregada, mientras que en el resto de entidades que integran el Sector Público no Financiero, su aplicación será individualizada, detalla el comunicado.

La medida se basa en la regla fiscal, la cual está incluida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y limita el crecimiento del gasto corriente al de la producción y la carga de la deuda del Gobierno Central (el monto de la deuda respecto a la producción), y es parte de las medidas para sanear las finanzas públicas.

Aguilar añadió que esta disposición se debe cumplir pues de lo contrario la Asamblea Legislativa no podría aprobar un presupuesto ilegal que no cumpla con la regla fiscal, en el caso del Gobierno Central; ni la Contraloría General de la República podría aprobar un presupuesto ilegal a las instituciones públicas.

Para obtener el 4,67%, Hacienda tomó la deuda del Gobierno Central como porcentaje de la producción nominal del 2018, que fue de 53,6%, y los datos del crecimiento de la producción nominal de Costa Rica de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Según la ministra de Hacienda, la aplicación de dicha regla coadyuvará a recobrar la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales, lo cual se traducirá en una mayor inversión y su consecuente crecimiento económico.

La aplicación de la regla fiscal está incluida, además, en el proyecto de eurobonos, como uno de los requisitos para que el Gobierno pueda vender instrumentos de deuda externa a partir de la segunda emisión.

Dicho proyecto autoriza al Ejecutivo a vender bonos en el exterior hasta por $6.000 millones en seis años, pero solo tendría asegurados los primeros $1.500 millones, y los restantes montos estarían sujetos al cumplimiento de la regla.

Aguilar informó de que la comunicación sobre este máximo de crecimiento se está remitiendo a los jerarcas de todas las entidades, mediante oficio DM-0466-2019.

Afloran las objeciones

Hasta ahora algunas entidades como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Poder Judicial, las universidades estatales, que tienen referencias constitucionales, han manifestado objeciones a que se les limite sus gastos.

En el caso de la CCSS, la ministra de Hacienda explicó que la regla incluye solo el presupuesto del seguro de salud, pues la Ley excluyó al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

No obstante, consultada ayer la institución respondió, por medio de su departamento de prensa, que la Sala Constitucional, ante consulta de los mismos diputados, aclaró que la regla fiscal no era aplicable ni en el presupuesto de pensiones, ni en salud por el artículo 73 de la Constitución Política, el cual establece la autonomía de la institución.

En el caso del Poder Judicial, la Constitución Política establece que corresponden un 6% de los ingresos ordinarios del Gobierno Central; no obstante, según Aguilar, actualmente sobrepasan ese límite.

“Lo que sucede con el Poder Judicial es que hoy no recibe el 6%, recibe un 50% más, recibe el 9%; es decir, que hay un margen grande de acción ahí”, dijo Aguilar.

El Poder Judicial contestó, por medio del departamento de prensa, que se encuentra en el proceso de formulación del presupuesto del 2020.

“En los últimos años este Poder de la República ha ajustado su presupuesto y el crecimiento ha sido mínimo de ley. Para el ejercicio económico de este año es exactamente el mismo del año 2018, pese a las nuevas obligaciones que se le han impuesto al Poder Judicial con la aprobación de nuevas leyes”, señaló la entidad.

Un caso similar al del Poder Judicial es el de educación, al cual le corresponde 8% de la producción nominal, según la Constitución Política.

“Con la Ley de Fortalecimiento, se define qué es educación, entonces para computar el 8% ya no solo es el presupuesto del MEP (Ministerio de Educación que transfiere a las universidades estatales), sino que yo puedo considera el del INA (Instituto Nacional de Aprendizaje), por ejemplo, entre otros, entonces hoy día estoy sobrepasada del 8%”, detalló Aguilar.

Marcelo Prieto, rector de la Universidad Técnica Nacional, comentó que el Consejo Nacional de Rectores estudiará el tema.

Noticia ampliada a las 6:15 p. m. con explicación del caso las instituciones que tienen mención constitucional.