Presidente Sala IV sobre fallos contra convenciones colectivas: ‘Hay un tema de justicia social’

Fernando Castillo argumenta que las sentencias del Tribunal son una forma de garantizar el uso racional de fondos públicos y la manera de eliminar abusos desproporcionados.

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En un plazo de dos años, la Sala IV recibió 47 reclamos contra beneficios otorgados en convenciones colectivas.

Los cuestionamientos han sido sobre los acuerdos laborales en 39 entidades estatales.

En las últimas semanas, el Tribunal ya resolvió algunas acciones de inconstitucionalidad; pero hay pendientes de fallar más de una treintena en las que se cuestionan sobresueldos, incentivos económicos y beneficios sindicales.

Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, explicó a La Nación que se eliminan beneficios cuando hay abuso desproporcionado e irracional de fondos públicos.

¿Cuándo un beneficio de una convención colectiva se convierte en un abuso?

– Un beneficio de una convención colectiva se convierte en un abuso cuando quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Es decir, cuando ese beneficio comparado con otros trabajadores del sector público y el sector privado resulta desproporcionado. O cuando no está en función del servicio público que se está prestando o cuando es irrazonable.

En la integración actual del Tribunal hay una concientización más fuerte en el sentido de ajustarse de forma más precisa a los principios de razonabilidad. Y de tomar en cuenta que muchas de estas convenciones colectivas tienen un efecto sobre las finanzas de las instituciones muy importantes.

En la coyuntura actual donde se exige al Estado un uso más eficiente de los recursos, ¿es más necesario hacer estas revisiones?

– Lógicamente, ante coyunturas donde existen problemas serios de tipo fiscal o presiones sobre las mismas instituciones, resulta ser más rigurosos en el otorgamiento de este tipo de beneficios.

“No resulta lógico que en un país unos trabajadores tengan una serie de beneficios, incluso sobre otros trabajadores del sector público y los del sector privado. No solo es un tema fiscal y de uso racional de recursos, sino que hay un tema de justicia social. Debe existir la mayor uniformidad”.

¿Los beneficios dados en convenciones son inamovibles?

– Para la Sala no. Si un beneficio lesiona principios de razonabilidad, proporcionalidad y uso eficiente de recursos, ese beneficio se puede recortar o racionalizar.

Hay sectores dentro de las instituciones públicas que consideran que las convenciones otorgan derechos que no se pueden quitar, modificar o disminuir. ¿Esto es así?

– El derecho adquirido es lo que ya entró en el patrimonio del trabajador. Mientras una persona no reciba las prestaciones lo que tiene es una expectativa de derecho. Eso pasa con una serie de beneficios.

El abanico de beneficios es aún amplio.

– La Sala ha venido racionalizando esos beneficios. Es una forma de garantizarle a las y los costarricenses que se da un uso lo más razonable posible de los recursos que pagan.

Hay beneficios que para una mayoría de los ciudadanos resultan odiosos. Pluses por llegar temprano…

– Sí, por ejemplo un plus de un día libre por cumplir la jornada de trabajo. Todos estamos obligados a cumplir la jornada de trabajo. Ese tipo de beneficio resultan irrazonables y no debe darse.

“En (el Ministerio de) Hacienda se eliminó un plus a trabajadores de que, después de determinados años de laborar, tenían 60 días de vacaciones. Eso nos parece irrazonable porque en el sector privado un trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones por año, no es posible que existieran 60 días”.

¿Considera válidas las críticas sindicales a los fallos de la Sala sobre convenciones?

– Nosotros no impedimos la negociación colectiva. El Tribunal ha establecido que la negociación colectiva debe desarrollarse dentro de parámetros razonables, proporcionales y, muy importante, dentro del uso eficiente de los recursos públicos.

“Los funcionarios públicos debemos dar rendición de cuentas y actuar con criterios de eficacia y eficiencia”.

¿Y la crítica de que todos los trabajadores deben estar bajo los mismos parámetros?

– En la medida de que la negociación colectiva esté entre los parámetros de proporcionalidad es posible dar beneficios. Más aún, se pueden dar cuando están ligados a criterios de productividad, eficiencia y eficacia. Es mucho lo que se usa en el sector privado, muchos trabajadores reciben estímulos en función de resultados.