El proyecto de ley de Fortalecimiento del Control Tributario, propuesto por el Gobierno el pasado 18 de mayo, facultaría al Ministerio de Hacienda para archivar los créditos tributarios, ya sea por su bajo monto o porque sean incobrables por parte de la Administración.
Esta es una de las modificaciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) con las que esta propuesta de ley buscaría promover una estructura fiscal fuerte y sancionadora, o “con dientes”, como la catalogó el jerarca de Hacienda, Nogui Acosta, el día de su presentación.
La modificación se encuentra en el artículo 198 de dicho proyecto de ley, en el que se indica que los supuestos de incobrabilidad deberán ser definidos mediante un reglamento.
Luis Chacón, especialista en impuestos de la firma BLP, explicó que actualmente la Administración Tributaria está obligada a cobrar todos los impuestos a los contribuyentes, según el artículo 18 de la Constitución Política y el CNPT.
Además, actualmente no existe una facultad para que Hacienda deje de cobrar montos que no podrán ser recuperados de manera efectiva.
Por ejemplo, actualmente la Administración Tributaria está obligada a cobrar impuestos sin importar si la deuda es de ¢100, ¢1.000, ¢7.500 o ¢50.000.000.
Incluso, en casos en los que una persona física adeude al fisco pero no tenga ingresos, actividad lucrativa, salario, activos o bienes embargables, Tributación debe seguir con los procesos de recuperación abiertos.
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Costo administrativo
El Gobierno presentó el 18 de mayo cinco proyectos fiscales en la Asamblea Legislativa. Se trata de reformas en materia de impuestos y de incentivos, entre los que se incluyó una nueva ley de impuesto sobre la renta, el cambio a la metodología para calcular el tributo a la propiedad de vehículos y el fortalecimiento del control tributario; ahí se inserta la medida de incobrabilidad de deudas.
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Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, considera que la norma propuesta busca que la Administración declare las deudas incobrables cuando el costo administrativo del cobro sea mayor que el propio monto adeudado por el contribuyente.
Además, la reforma permitiría a Hacienda revalidar una deuda si encuentra bienes del deudor que permitan su cobro, incluso después de haber sido declarada como incobrable.
“Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución revalidando la deuda”
— Art. 198 del proyecto de ley de Fortalecimiento del Control Tributario
En relación con esto, el proyecto de ley establece un artículo, 198 bis, que faculta a la Administración a practicar el embargo preventivo de bienes del obligado tributario, similar a lo que se establece en el artículo 198 del código tributario actualmente vigente, según Zamora.
Esta disposición establece que la Administración debe comunicar al contribuyente el monto de la deuda y resolver sobre la determinación de la obligación tributaria en un plazo de tres meses desde que se ordena la medida cautelar, de lo contrario el embargo quedaría sin efecto.
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos opinó que el proyecto debería ser más preciso ante ciertos supuestos. Por ejemplo, la propuesta no indica si el Ministerio de Hacienda podría revalidar un cobro cuando ya haya pasado el periodo de prescripción de una deuda.
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“La ley no está precisando cuál es el plazo, al igual que cual es un caso incobrable, sino que lo deja abierto a que quede definido reglamentariamente. En temas como la prescripción hubiera esperado más precisión”, indicó Zamora.
Por su parte, Luis Chacón opinó que esta es una “norma innecesaria” debido a que el día de hoy los funcionarios tienen la discrecionalidad para seleccionar los casos que son más relevantes cobrar, y así lo hace la Administración Tributaria en la práctica, según el especialista en impuestos.
Además, Chacón mencionó que esta norma podría ser políticamente peligrosa, al permitir, por medio de un reglamento, que la Administración Tributaria defina cuándo no cobrará algunas deudas, y cuestionó que podría ser inconstitucional, debido a que Hacienda no puede renunciar a su deber de cobrar impuestos.