El control fiscal moderno se basa en la información que las administraciones tributarias obtengan respecto de las transacciones económicas de las personas o las empresas. Esta información es obtenida por diversos medios y uno de esos medios son las declaraciones informativas.
En nuestro país la más conocida es la Declaración 151, mediante ella los contribuyentes declaran las compras de bienes y servicios que hacen a terceros, y respecto de sus ventas.
Esta información le permite al fisco detectar dos tipos de infractores: los omisos y los inexactos. Los omisos son aquellos que estando obligados a declarar renta no lo hacen, y los inexactos son aquellos que declaran menos de lo que deberían declarar; luego están los ocultos que son aquellos que ni siquiera están inscritos y que por lo tanto están fuera del radar de control de la Tributación.
Estos tres tipos de infractores saltan a la vista cuando las computadoras del fisco recogen toda la información que todos los contribuyentes declaran en la D- 151, que debe de presentarse el 30 de noviembre de todos los años, la cual compara lo que usted ha declarado como ingreso con lo que otros dicen que le han pagado.
Al inicio, la D-151 tuvo un gran impacto en la percepción de riesgo, y con ello, en el cumplimiento correcto y voluntario de la gran mayoría de los contribuyentes. Con los años se ha instaurado la costumbre de verificar los montos a ser reportados con la intención expresa de evitar diferencias que puedan suscitar una revisión del fisco.
Sería interesante saber cuántos ajustes se hacen gracias a estos cruces y si con el tiempo ha disminuido su incidencia en el cumplimiento voluntario, lo cual es previsible. Si bien el impacto de este control cruzado es innegable, la pregunta es si ya debe ser sustituido por formas automáticas cuya ejecución no recaiga en los contribuyentes.
Es de esperar que, con la generalización de la factura electrónica, los cruces de información deban ser generados automáticamente por la Tributación. Tenemos que utilizar la tecnología para facilitar y reducir el costo del cumplimiento y evitar la tensión entre el fisco y las empresas, precisamente por las sanciones relacionadas con la falta o inexactitud en el suministro de información.
La sanción por no presentar la D -151 corresponde al 2% de la cifra de ingresos brutos reportados en la declaración del impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al que se produjo la infracción, y la sanción por inexactitud corresponde al 1% del salario base por cada registro incorrecto.
fvillalobos@deloitte.com
* Socio de Impuestos & Legal de Deloitte