Declaratoria de emergencia nacional por covid-19 abre una puerta para levantar la regla fiscal

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas permite hacerlo cuando se declara estado de emergencia nacional, además se requiere que la atención del evento implique una erogación de gasto corriente igual o superior al 0,3% del PIB

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La declaratoria de emergencia nacional, que firmó este lunes 16 de marzo el presidente de la República, Carlos Alvarado, abre una de las puertas previstas para levantar la regla fiscal este año, que es el primero en el cual se está aplicando.

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto que para 2020 es de 4,67% para el gasto corriente, que incluye, principalmente, remuneraciones, transferencias e intereses.

El artículo 16 del capítulo II de las Disposiciones Atinentes a la Regla Fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9635) señala las cláusulas de escape de la regla.

“La aplicación de la regla fiscal establecida por el presente título se suspenderá en los siguientes casos: En caso de que se declare estado de emergencia nacional, entendido en los términos de lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 11 de enero de 2006, y cuya atención implique una erogación de gasto corriente igual o superior al 0,3% del PIB (producto interno bruto). En el caso la suspensión de la aplicación de la regla fiscal no podrá exceder de dos ejercicios presupuestarios”, señala el artículo.

El ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, explicó que se deben cumplir ambos requisitos para suspender la aplicación de la regla.

“Para levantar la regla fiscal se necesitan dos cosas: una declaratoria de emergencia –que el presidente de la República anunció hace un rato– y que la CNE (Comisión Nacional de Emergencia) presente un estimado del costo de atender la emergencia que sea al menos equivalente a un 0,3% del PIB (producto interno bruto)”, manifestó Chaves.

Para el 2020, el 0,3% del PIB equivale a ¢114.854 millones con base en el producto previsto para este año por el Banco Central.

Consultado sobre esta estimación, Alexánder Solís, presidente de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) explicó que dicho cálculo tardaría unos dos meses.

“Hoy justamente, a partir de la firma del decreto se conforma un equipo de trabajo de todas las instituciones para comenzar a trabajar el plan general de la emergencia, ahí es donde establecen los costos”, explicó Solís.

El jerarca de la CNE añadió que en la primera fase de la emergencia se trabaja a partir de los recursos que están disponibles en el Fondo Nacional de Emergencias y en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

“En aproximadamente dos meses tenemos que tener la evaluación de los impactos, en este momento si nosotros estimamos impactos podríamos generar información incierta, entonces por eso tenemos que esperar unos dos meses”, detalló Solís.

Chaves añadió dos aclaraciones más sobre el tema: uno es que, según la Ley 9635, ante una declaratoria de emergencia el levantamiento de la regla fiscal aplica únicamente a los montos destinados para atender la emergencia, en este caso el brote por coronavirus y segundo, que, en caso de que la Comisión Nacional de Emergencias proyecte que la atención de la emergencia requiere menos dinero, la regla fiscal sigue tal cual la establece la Ley 9635.

“Es de suma importancia tener claro que, las únicas instituciones que pueden ver su gasto por encima del tope de crecimiento para el 2020 son las que participan activamente en la atención por covid-19”, dijo el Ministro.

Según establece la ley, en caso de declaratoria de emergencia el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea Legislativa los límites numéricos máximos de egresos corrientes que se aplicarán durante el periodo de emergencia, en lugar de los establecidos en dicha regla.

La ley también permite levantar la regla en caso de que la economía atraviese por una recesión económica o se tengan proyecciones de crecimiento económico inferiores al 1%.

De vuelta a la restricción del gasto

La ley N.° 9635 establece también que la aplicación de la regla se restituirá una vez expirado el plazo de suspensión.

“La restitución se operará de manera gradual, durante un plazo de tres años, de manera que cada año se reduzca en un tercio la brecha entre los mayores egresos corrientes autorizados por la respectiva situación excepcional, hasta llegar al pleno cumplimiento de la regla fiscal. El Ministerio de Hacienda comunicará el ajuste que deberá aplicarse de cada uno de los años de la gradualidad”, indica le Ley.

Según había informado la Contraloría General de la República, con base en los presupuestos que la entidad aprueba, para el 2020 un total de 29 instituciones públicas incumplieron con la regla fiscal en la presentación de sus presupuestos de ese periodo.

De los 214 presupuestos presentados para el 2020, la Contraloría reportó que 53% sí acató la regla fiscal (esas son 113); a 25% no se le aplica la restricción como ocurre con las instituciones públicas financieras y las empresas en competencia (54 en total); 14% incumplieron (29 entidades), mientras que 8% (18) no obtuvieron la certificación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

En el caso del Gobierno Central, la Contraloría avaló el cumplimiento de la regla en el presupuesto presentado.

Colaboró la periodista Ángela Avalos.

Nota. Esta información fue actualizada a las 4:00 p. m. con declaraciones adicionales del Ministro de Hacienda.