¿Cómo impactan a las herencias y divorcios los cambios en IVA y renta?

La nueva ley del impuesto sobre la renta establece que no se gravan con este tributo pues no existe una alteración del patrimonio, salvo cuando los beneficiarios deciden o requieren vender el activo

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Desde el 1.° de julio los contribuyentes deberán de tomar en cuenta nuevas obligaciones que vendrán con el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta, incluidas personas que están procesos de divorcio o bien, de herencias y donaciones de activos.

Los cambios que introdujo la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas van desde declaraciones mensuales para el IVA y las ganancias de capital en renta; hasta un periodo fiscal de 15 meses que comenzará el 1.° de octubre del 2019 y finalizará el 31 de diciembre del 2020.

Ante esta nueva realidad, lo cierto es que dependiendo de la situación un divorcio, los procesos sucesorios, herencias, donaciones o bienes con valores desactualizados, podrían enfrentar nuevos tributos.

Para comenzar con los divorcios, la nueva ley del impuesto sobre la renta establece que los activos de por medio no se gravan con el impuesto sobre la renta pues no existe una alteración del patrimonio; la norma aplica siempre y cuando se realice una distribución de bienes gananciales.

Es decir, cuando las partes deciden repartirse de buena fe, lo que adquirieron durante el matrimonio.

Sin embargo, el panorama puede cambiar si deciden o existe la necesidad de liquidar un bien para repartir las ganancias entre ambos, por ejemplo, si venden una casa, un lote u otra propiedad.

En este caso, como la venta se realiza a un tercero, sí estaría gravada con el impuesto sobre la renta y las ganancias de capital.

Aquí la ley contempla dos escenarios, el 15% del impuesto sobre la ganancia del bien (si vale ¢1.000.000 y se vende en ¢1.200.000 se aplica el porcentaje sobre los ¢200.000 de ganancia), o el 2,25% sobre la totalidad del valor (es decir, sobre el ¢1.200.000). Así lo indicaron Allan Saborío, socio director de Deloitte, y Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

No obstante, el dinero que se genera de esa venta y que se reparte entre los divorciados no se grava con el impuesto.

Pagar el 15% sobre la ganancia de capital o el 2,25% por la totalidad del bien, dependerá de lo que el contribuyente considere más apto para su caso.

Los divorcios no están sujetos al IVA. El único momento donde se debe desembolsar el tributo es a la hora de pagar los servicios del abogado que lleva el proceso y en este caso, aplica una tasa del 13% sobre los costos.

Herencias, legados y donaciones

Las herencias y donaciones tampoco estarán sujetas al IVA, y tampoco se gravan con el impuesto sobre la renta (aunque exista un incremento en el patrimonio).

Esta norma también aplica para los legados, es decir, el patrimonio que se hereda a personas que no tienen grado de consanguinidad, en el caso de padrastros, madrastras, entre otros.

Sin embargo, esta situación no excluye a los contribuyentes de las declaraciones, aquí existen dos interpretaciones, de acuerdo a las fuentes consultadas.

Con la antigua ley, estas ganancias no se declaraban por no estar sujetas al impuesto. Sin embargo, como la legislación actual pide que las sociedades inactivas declaren, se concluye que las herencias y las donaciones también deben hacerlo, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

“En la declaración de renta debería de venir una casilla de ingresos no sujetos, y como es una declaración jurada el contribuyente firma que es cierto (que amplió su patrimonio por herencia), por eso debe guardar la documentación por el plazo de prescripción que es de cuatro años en caso de que lo auditen”, agregó Morales.

Si la herencia se da a título personal, el contribuyente debería de presentarlo como un ganancia no sujeta, a los quince días del mes siguiente, de acuerdo con el especialista de Grant Thornton.

Pero Allan Saborío, socio director de Deloitte, considera que la declaración es anual, y la herencia o donación, se debe especificar como un ingreso no gravable.

Valores desactualizados

En Costa Rica, es común que existan bienes con valores desactualizados, que provienen de traspasos o donaciones, y que en algunos casos se dieron en medio de procesos sucesorios o de divorcio.

Por ejemplo, una madre dona en vida un terreno a su hija y en el proceso aplica un valor simbólico de ¢1.000 a la propiedad.

Una de las dudas que surgen con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta es: ¿qué pasa si el beneficiario decide vender ese bien?

Para estos casos la legislación permite actualizar el valor aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec).

En este caso el contribuyente debe aplicar la fórmula desde el año que adquirió el bien y sumar los diferenciales hasta el año en el que decida vender el activo.

Esto significa que el contribuyente no puede fijar el precio de venta, porque la actualización del valor está supeditada a una fórmula.

Cuando el contribuyente obtiene el valor actualizado, tiene dos caminos para pagar el impuesto sobre las ganancias de capital, ya sea que aplique el 2,25% sobre la totalidad del precio de venta, o bien, el 15% sobre la ganancia.

En este segundo caso, entre más desactualizado esté el bien respecto a su valor de mercado, más alto será el tributo a pagar.