Ante la Dirección General de Tributación (DGT) se presentó una triple consulta de gran utilidad para las empresas y para sus socios. En concreto se le preguntó a la Administración lo siguiente:
1. Pago de Utilidades. ¿Deben los socios estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar facturas y/o declaración a la hora de recibir el pago de utilidades?
2. Pago de Dietas. ¿Deben los asesores estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar alguna factura o declaración a la hora de recibir el pago de dietas?
3. Pago de viáticos y kilometraje. ¿Deben los socios estar inscritos en el Registro Único Tributario y aportar alguna factura o declaración a la hora de recibir el pago de viáticos?
La consulta en mención origina el oficio DGT-1812-2019, de fecha 14 de octubre de 2019. En cuanto al primer punto planteado, la Administración indica que no es necesario que los inversionistas que son los beneficiarios de recibir los dividendos, estén inscritos como contribuyentes en el Administración Tributaria Virtual (ATV), o que den comprobantes electrónicos por esos dineros recibidos; ya que el pago es realizado por la sociedad mercantil hacia sus inversionistas, debiendo la sociedad realizar la retención del impuesto sobre la renta que pudiese corresponder, así como su correspondiente reintegro a fisco a través de los medios que se establece en los formularios que posee el Ministerio de Hacienda para ese fin.
La DGT deja claro que este pago de dividendos a los inversionistas, no se encuentra gravado con el IVA, ya que el mismo no configura el hecho generador según la normativa vigente.
En lo que se refiere a la segunda y tercera consultas, la DGT analiza el tema de las dietas, entendidas estas como los servicios de dirección que brindan las personas físicas que son miembros de las juntas directivas u órganos de dirección de las personas jurídicas, las cuales no están sujetas al IVA, al igual que los gastos de viáticos necesarios para que esos directivos de esa organización puedan hacer su gestión en lo que a los servicios de dirección se refiere. Todo ello, según lo establecido en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley del IVA. Por esta razón, no se exige que los directivos se tengan que registrar ante el ATV como contribuyentes.