Clave Fiscal: Proyecto de ley sobre secreto bancario
El proyecto plantea algunas precisiones necesarias en cuanto a los requisitos que Tributación debe cumplir a fin de levantar el secreto bancario de un contribuyente
Escuchar
Por Fabio Salas
En la Asamblea Legislativa, bajo el número de expediente legislativo número 23.366, se discute una modificación al procedimiento que se debe seguir para que la Autoridad Tributaria pueda solicitar el levantamiento del secreto bancario. En términos generales, en el proyecto se incluyen algunos aspectos que tratan de reforzar la tutela de los derechos de intimidad y confidencialidad de la información financiera de los contribuyentes.
El secreto bancario estipula una prohibición para que las instituciones financieras divulguen información sobre los fondos o movimientos de las cuentas bancarias del contribuyente, así como información vinculada con contratos de crédito o financiamiento de diversos tipos. Esta prohibición pretende evitar que estos datos sensibles puedan ser mal utilizados por terceros, e incluso, por las distintas autoridades del Gobierno.
Actualmente, Tributación cuenta con la posibilidad legal de solicitar información que está bajo la tutela del secreto bancario, en cuyo caso, deberá aplicar el procedimiento estipulado en el numeral 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Dicho artículo señala que, si en un procedimiento de fiscalización en curso se requiere solicitar información de este tipo, las autoridades fiscales deberán pedirle al Tribunal Contencioso Administrativo que emita la autorización correspondiente a fin de levantar el secreto bancario. Claro está, se deberán cumplir con todos los requisitos que se estipulan en dicho artículo y la resolución del juez se deberá de efectuar en un plazo no mayor a los cinco días hábiles.
El proyecto de ley plantea algunas precisiones necesarias en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para obtener el aval del juez, por ejemplo, se incluye la obligación de que la Administración Tributaria indique en concreto cuál es la información indispensable que solicita, cuál es la relación concreta que existe entre dicha información, los hechos que se investigan y el derecho que aplica en el caso concreto.
Además, plantea también la obligación de notificarle al contribuyente fiscalizado que se ha obtenido la autorización de levantar el secreto bancario por parte del Tribunal Contencioso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la resolución sobre el particular.
Será importante darle seguimiento al tema, pues cualquier cambio sobre el secreto bancario podría modificar las gestiones concretas que puedan estar atendiendo los contribuyentes dentro de los procedimientos de fiscalización.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte. (Cortesía Deloitte)
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.