Banco Central avala método de Hacienda para aplicar regla fiscal al elaborar presupuesto

Autoridad monetaria considera que el crecimiento debe calcularse sobre el plan de gasto aprobado para el año anterior, sin embargo, aclara que cuando se liquida el presupuesto el cumplimiento sí se mide respecto al gasto efectivo

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El Banco Central aclaró, la mañana de este 19 de febrero, su posición sobre cómo debe aplicarse la regla fiscal, donde determina que a la hora de elaborarse el presupuesto del Gobierno, el crecimiento debe calcularse respecto al plan de gasto aprobado para el año anterior.

Por ejemplo, si se formula el presupuesto del año 2021 entonces la regla fiscal debería aplicarse sobre el presupuesto avalado para el año 2020.

Con esta interpretación, la autoridad monetaria respalda el método utilizado por Hacienda en el presupuesto 2020, que elaboró y fue aprobado en el 2019.

La regla fiscal es un límite al crecimiento del gasto sujeto al comportamiento de la producción y a la relación entre la deuda del Gobierno Central y la producción interna. La idea es que la regla se vuelve más estricta a medida que el endeudamiento es mayor.

Ahora bien, cuando se liquida el presupuesto, es decir, cuando ya se ejecutó, el Banco Central determinó que el cumplimiento de la regla fiscal debería verificarse con base en el gasto efectivo o devengado. De esta forma, cuando se liquida el presupuesto del 2021 entonces el cumplimiento de la regla fiscal debería verificarse con base en el gasto efectivo del 2020.

En días pasados surgió una discusión sobre si la regla se debe aplicar sobre el presupuesto (el plan de gasto) o sobre el gasto efectivamente devengado.

La posición del Ministerio de Hacienda es que la regla debe aplicarse contra las erogaciones presupuestadas y así preparó el presupuesto del 2020, donde la regla arrojó un crecimiento de 4,67% solo sobre el gasto corriente (incluye principalmente remuneraciones, intereses y transferencias) pues la deuda del Gobierno todavía no sobrepasa el 60% de la producción. Cuando rebase ese umbral, entonces la regla también se aplica, además, sobre el gasto de capital (el que se destina para obras).

No obstante, la contralora general de la República, Marta Acosta, envió, la semana pasada, una carta a cada diputado donde señalaba que la regla fiscal debe aplicarse contra el gasto ejecutado.

La contralora argumenta que si se procede según la interpretación de Hacienda, el nivel de endeudamiento será mayor en alrededor de cinco puntos del producto interno bruto.

Argumentos

El Banco Central señala dos argumentos para respaldar su posición. Primero, si se quiere establecer el crecimiento del gasto presupuestado del año siguiente contra el gasto devengado del año actual se presentarían dos problemas.

Uno es de índole operativo porque cuando se elabora el presupuesto para el año siguiente todavía no se tiene el gasto devengado del año en el cual se está formulando el plan de gastos, debido a que el año no ha terminado.

La entidad afirmó que de ser así habría que utilizar una estimación de gasto devengado para elaborar el nuevo presupuesto, y luego, cuando, se conozca la liquidación final, aprobar un presupuesto extraordinario que lo modifique y ajuste a la regla fiscal ya verificada. "Esto introduciría complejidad procesal e incertidumbre jurídica”, explica el Banco.

El segundo argumento es que si se elabora el presupuesto del año siguiente contra el gasto devengado de este año se estaría aplicando la regla fiscal sobre variables no directamente comparables.

“Por diferentes razones, incluyendo algunas de naturaleza normativa, el gasto efectivamente ejecutado en cada año es inferior al presupuestado”, detalla el Banco.

Aplicar el crecimiento de la regla fiscal sobre el gasto devengado para calcular el aumento del presupuesto, haría que, al final, el aumento en el gasto efectivo sea mucho menor a la regla fiscal.

“En síntesis, puesto que la tasa de ejecución del gasto presupuestado no es igual a 100%, el límite de crecimiento que establece la regla fiscal debería aplicarse sobre variables comparables: gasto presupuestado contra gasto presupuestado al momento de formulación del presupuesto (artículo 19 del capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), y gasto ejecutado contra gasto ejecutado durante la verificación posterior, una vez liquidado el presupuesto (artículo 21)”, concluye la entidad.

Interpretación errónea de su posición

El Banco señala, en el comunicado, que se ha interpretado erróneamente su posición.

“En días recientes se han dado algunas interpretaciones erróneas sobre lo manifestado por el Banco Central en el oficio PRE-0044-2019 de 5 de julio de 2019. Se ha dicho, sin razón, que en el oficio citado el Banco Central apoya la tesis de que, en la formulación del presupuesto para un año dado, la regla fiscal debe aplicarse sobre la base del gasto ejecutado en el año previo. Eso es falso”, señaló la entidad.

Explica que en ese oficio respondieron a una consulta de la Contraloría General de la República sobre si, en las proyecciones fiscales del Programa Macroeconómico 2019-2020, se utilizó el gasto corriente ejecutado o el gasto corriente presupuestado para efectos de la aplicación del incremento máximo establecido por la regla fiscal.

“Respondimos que la base de las proyecciones era el gasto corriente efectivamente ejecutado en el año 2018, según información provista por el Ministerio de Hacienda. Y es que las proyecciones fiscales del Ministerio de Hacienda que se comparten en los Programas Macroeconómicos del Banco Central siempre se basan en la proyección de los gastos ejecutados (que son los que tienen efectos económicos reales), no en gastos presupuestados”, explica la entidad.

“De ello no se desprende en absoluto que, en el proceso de formulación del presupuesto para un año en particular, el Banco Central opine que la regla fiscal deba aplicarse sobre el gasto ejecutado del año anterior”, señaló la entidad.