Así definió Tributación el tratamiento de las ganancias o pérdidas cambiarias para la declaración de renta del 2020

Fisco modificó, este miércoles 6 de enero, su criterio sobre el cobro de impuestos cuando se ve influido por la evolución del precio de la divisa. También aclara el trato para los asalariados que reciben su sueldo en dólares.

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La Dirección General de Tributación cambió, este 6 de enero, su criterio para el cobro de impuesto sobre la renta cuando la declaración se ve afectada por el precio del dólar.

El fisco determinó que, para el periodo fiscal 2020 y posteriores, las ganancias o pérdidas por diferencias cambiarias tendrán efecto para el contribuyente cuando estas “se hayan realizado”. Si se hacen solo por registro y actualización contable no tendrá implicaciones para el pago de tributos.

La nueva interpretación, argumenta Tributación, es consistente con lo establecido en la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en el 2018.

“Las diferencias cambiarias que acaezcan en el cierre del ejercicio fiscal deben registrarse y actualizarse para efectos contables, y solamente serán gravadas, aquellas que se hayan realizado”, destacó el criterio DGT-CI-04-2020, firmado por Carlos Vargas, director de Tributación.

Los contribuyentes tienen hasta el próximo 15 de marzo para presentar su declaración de impuestos.

Previo a este criterio, el fisco sostenía que si había un incremento en ganancias, aunque fuera solo por efecto contable dada la actualización del tipo de cambio, dicha alza era gravable de renta y, si había una pérdida, era deducible, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos de Deloitte.

“Ahora la Administración Tributaria dice que tanto en rentas de capital, ganancias de capital y en utilidades lo que determinará si el ingreso es gravable, o un gasto deducible, será aquel que sea consecuencia del cambio de moneda extranjera al colón o viceversa”, afirmó Salas.

La decisión de la dependencia del Ministerio de Hacienda también implica la derogación de la anterior interpretación del 2017.

“Con la emisión del presente criterio institucional se está aplicando una modificación respecto de algunos criterios previamente vertidos por esta Dirección General en atención a consultas presentadas, respuestas que, deberán entenderse modificadas a partir de la vigencia de este criterio institucional”, se detalle en el documento firmado por el director de Tributación.

Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, recordó que las disputas entre el contribuyente y el fisco por temas de diferencial cambiario se iniciaron cuando el Banco Central abandonó el sistema de minidevaluaciones, en el 2006.

Durante el tiempo que estuvo dicho sistema, el contribuyente sabía con exactitud el precio de la divisa de manera diaria porque lo informaba el Banco Central.

Pero, al pasar al actual esquema de metas de inflación, el precio lo establece la oferta y demanda de dólares, con lo cual hay una mayor fluctuación. Esto influye en los ingresos y gastos de los contribuyentes cuando poseen activos y obligaciones en dólares.

“Al final esto para el contribuyente significa que se paga cuando realizo la ganancia en dólares. Por ejemplo, cuando tengo una cuenta por cobrar en dólares y la cobro. Me ingresa el dinero en dólares y lo multiplico por el tipo de cambio de ese día”, explicó Villalobos.

Añadió que cuando el contribuyente posee rentas de capital, como un alquiler, el registro para el pago de renta debe hacerse mes a mes, según el precio de la divisa del día que se ingresó el dinero.

“En el caso del pasivo en dólares, este será deducible en el momento que se cancela. La pérdida deducible por diferencial cambiario se tiene cuando tengo que sacar más colones para honrar una deuda en dólares”, afirmó el exdirector de Tributación.

Caso de asalariados

Por otra parte, el criterio dado por la Administración Tributaria también aclaró el tratamiento impositivo de renta para los pagos hechos al personal dependiente, es decir los asalariados.

“Aquellos pagos que se realicen al amparo de una relación de dependencia, se encuentran gravados con el impuesto sobre rentas percibidas por el trabajo personal dependiente, independientemente de la moneda con que sean cancelados”, se destaca en el criterio de este 6 de enero.

Tributación destacó que no corresponde “aplicar ninguna clase de gravamen o aplicación de deducción, sobre eventuales ganancias o pérdidas por diferencial cambiario originadas en cambios de divisas“.