En el portal de propuestas en consulta pública del Ministerio de Hacienda, existe un proyecto de resolución que regulará la utilización de poderes de actuación en materia tributaria para sede administrativa.
El proyecto resulta de especial interés, dado que tanto contribuyentes como los profesionales que intervienen en procesos ante la Administración, se enfrentan todos los días a diversidad de criterios en cuanto al tipo de mandato y a los requisitos que debe cumplir el poder para gestionar eficazmente diversas gestiones de tipo tributario.
Recordemos que el contrato a través del cual se otorga la representación a otro se denomina mandato; en tanto que el poder es el instrumento que surge del contrato y que se usa para cumplir con el encargo para el desempeño de una o varias gestiones.
La propuesta es bastante amplia, pero contiene varios aspectos confusos y hasta contradictorios, producto principalmente de la falta de regulación específica que ha existido en materia de mandatos y poderes tributarios. Precisamente esta resolución vendría a regular en forma concreta el tema, pero en el fondo lo que hace es un resumen general de la situación actual, al tiempo que se establecen reglas sobre la acreditación y registro de poderes.
Y es que a poco o nada conduce definir lo que es el mandato, identificar las partes del contrato, resumir las características de cada poder, y hasta mencionar supuestos de representación legal, si todo ello es una simple copia de lo ya dispuesto en el Código Civil. Incluso la mención del “tutor” como encargado del cuido de la persona incapaz, conlleva un error conceptual y un desfase normativo importante.
El verdadero problema de los poderes en sede administrativa, es que cada oficina interpreta de modo diferente el contenido y los requisitos que debe cumplir el documento de acreditación del apoderado.
Unas oficinas piden un poder separado para cada gestión; otras admiten que con el mismo poder se puedan realizar diversas gestiones. Unas oficinas piden una descripción detallada de todas las facultades del apoderado; otras admiten la actuación del mandatario a partir de una redacción general de sus facultades. Sobre estos temas específicos es muy poco lo que vendría a aclarar el proyecto que se impulsa. Ampliaremos el tema en la próxima columna.