Decidir quiénes heredarán los bienes que usted posee puede reducir costos y evitarles congojas a los beneficiarios.
La legislación costarricense prevé varias vías para dejar herencias.
Los abogados Wilbert Arroyo, autor del libro
En nuestro país, si una persona murió y no definió cómo se repartían sus bienes, se aplica el orden que establece el artículo 572 del Código Civil.
Dicho artículo define seis órdenes de herederos legítimos, que se excluyen entre sí.
En el primer orden, explicó Arroyo, heredan, por partes iguales, los padres, los hijos, el cónyuge o conviviente del causante.
En el segundo, a falta del primero, reciben la herencia los abuelos y demás ascendientes del causante.
En el tercero, entran los hermanos, en el cuarto los sobrinos, el quinto los tíos y, por último, en el sexto, la recibirá la junta de educación del domicilio donde estén la mayor parte de los bienes del causante.
El testamento es la expresión escrita de la última voluntad del causante (el difunto), y puede cambiarse las veces que desee el testador, explicó Arroyo.
El abogado detalló que hay dos tipos de testamento: el abierto y el cerrado.
El primero puede ser auténtico (hecho ante notario público) o “ hecho ante solo testigos”.
Saborío comentó que entre las características del testamento se encuentra que es “un acto jurídico unilateral”; eso significa que solo es necesaria la voluntad del titular de los bienes o derechos para su otorgamiento.
Además, es “un acto solemne”, en el sentido de que para que surta efectos jurídicos debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas en el Código Civil.
Puede ser “inter vivos”, cuando la persona va y lo hace, o testamentario.
“La ventaja es que el fideicomiso empieza a operar estando la persona en vida, indicando que mientras esté en vida será el beneficiario (fideicomisario) principal, de manera que toda la administración del patrimonio (dinero, casas, terrenos, etc.) que realice el fiduciario (el administrador) será en beneficio de esta persona hasta que se muera”, comentó Porras.
Cuando la persona muere, el fiduciario no requiere de ningún trámite legal para proceder como se le ha instruido, con lo cual se gana en tiempo y dinero, según Porras, ya que el fiduciario no puede cobrar nada fuera de los honorarios pactados inicialmente.
El propietario también puede poner condiciones para el traslado de los bienes; por ejemplo, que se use para pagar los estudios de un hijo.
Además, añadió Porras, se aísla el patrimonio personal y se protege de eventuales embargos.
El usufructuario puede disfrutar los bienes; por ejemplo, si es la casa donde vive, puede seguir habitándola.
“Igualmente, se puede dejar el legado de usufructo de un bien por medio de testamento y el propietario que aparte recibe este bien lo recobrará cuando muera el usufructuario”, añadió Arroyo.