¿De dónde emana la potestad del Colegio de Médicos para emitir el tarifario que ha emitido recientemente? Su Ley Orgánica no contiene mención explícita sobre ella.
Es razonable pensar que la finalidad de un colegio profesional es garantizarle a la población la idoneidad de los servicios prestados por sus colegiados y no fijar sus precios.
La promulgación del tarifario suscita preguntas. La seguridad social está sobrecargada de trabajo. Una forma de descargarla ocurre cuando muchas personas deciden no utilizar sus servicios y eligen acudir a la medicina privada.
Si los precios de la medicina privada suben, la cantidad transada disminuye. Esos servicios se convertirán en más demanda para la seguridad social o en falta de atención, porque el paciente elige no contar con ningún servicio médico.
En ambos casos, el tarifario compromete el bien común.
Las tarifas dictadas por el Colegio constituyen un alza de precios. Y constituyen un acto monopolístico.
Sin tarifario, existen en el mercado, múltiples prestadores del servicio desde el punto de vista de la fijación de precios. Por un procedimiento, los médicos tendrían libertad para fijar el precio. En cambio, cuando las tarifas fijadas por el Colegio obligan a sus miembros, realmente existe un solo precio en el mercado, y desde ese punto de vista, la oferta, es monopolística.
La Constitución Política en su artículo 46 señala, entre otras cosas, que “es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolística”.
Si para aumentar en diez pesos la tarifa de una ruta de autobuses, la Aresep tiene que hacer cuidadosos estudios de costos y convocar a los habitantes en asambleas para que se manifiesten al respecto, resulta en extremo singular que el Colegio de Médicos, sin decir agua va, pueda promulgar su tarifario.
Es posible que una vez publicado el tarifario, el Colegio se dio cuenta de que no le conviene desde el punto de vista de imagen, violar reglas mínimas de transparencia, y ha suspendido los efectos del acto.
¿Será que el acto realizado es solamente suspendible? ¿No será que también es anulable?