Juzgado civil rechazó demanda por uso de la marca Chifrijo

Ahora un juez de instancia superior deberá pronunciarse para que quede la resolución en firme o se revoque

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El Juzgado Civil de Cartago rechazó la demanda por $15 millones interpuesta el pasado 14 de octubre por una familia de apellido Cordero, de Tibás, contra el supuesto uso indebido de la marca Chifrijo en 49 negocios, que incluían hoteles cinco estrellas, restaurantes y hasta bares que comercializan ese popular platillo.

Sin embargo, la decisión judicial fue recurrida por la parte demandante.

"En efecto, está en apelación por parte del titular de la marca Chifrijo Cordero's", explicó Alejandra Castro, especialista en propiedad intelectual del Bufete Arias & Muñoz, ante una consulta de La Nación. "Corresponde que el juez de instancia superior se pronuncie para que quede la resolución en firme o se revoque".

Castro indicó que la resolución de la apelación podría tardar de dos a cuatro meses. "Hay casos que podrían tomar más tiempo, pero depende del volumen de casos que estén pendientes en el Tribunal", dijo la especialista.

Agregó que la decisión de sacar la palabra Chifrijo del menú de los negocios fue "personal" de cada empresario, no por una resolución final.

Explicó que la parte que está demandando no tiene actualmente ningún derecho registrado que le permita prohibir a terceros el uso de la palabra Chifrijo.

"Lo único que pueden prohibir es que se utilice la palabra compuesta de su marca 'Chifrijo Cordero's', pero ninguno de los demandados la estaba utilizando. Chifrijo es un término genérico y en virtud del artículo 28 de la ley, las marcas que incluyen un término genérico, ese término no queda protegido, solo la combinación de palabras. En conclusión, nunca nadie debió dejar de usar la palabra Chifrijo", afirmó Castro.

Agregó que la ley de marcas de Costa Rica es clara que los términos genéricos no pueden monopolizarse por medio de marcas.

Además, que en los casos que el Registro ha concedido marcas que incluyen un término genérico, como en este caso, la propia ley es clara en indicar en el artículo 28 que cuando el signo compuesto contiene un término de uso común, éste no queda protegido.

"Por ende, la demanda no tenía ninguna base legal y se planteó contra restaurantes que estaban usando de forma adecuado el término Chifrijo para distinguir un platillo que es ya tradicional", comentó Castro.

En este caso, la familia Cordero aduce que desde febrero del 2002 inscribió una marca en el Registro de la Propiedad Industrial, lo cual le brinda una presunta exclusividad en el uso comercial. Además, en octubre de ese año quedó registrada la marca "Chifrijo Cordero's".

El registro de marca fue renovado en el 2012 y se extiende hasta el 2022, pues las inscripciones de marca se mantienen en vigencia durante 10 años, dice la ley.

El Registro también había aclarado que "cuando los signos contienen nombre de uso común o necesarios en el comercio, la protección no se extiende a estos elementos".

La abogada de la familia Cordero, Ariana Araya Yockchen, había insistido que su cliente puede cobrar derechos por el uso de la marca.

Por su parte, la Cámara Costarricense de Restaurantes (Cacore) también se había pronunciado en el sentido de que la legislación no permite proteger palabras genéricas y que, en ese contexto, la demanda no tendría éxito en los tribunales.