Cuando una empresa lleva a cabo su estudio de precios de transferencia, cabe que el empresario se pregunte, para reducir los costos de cumplimiento, por qué debería tener otro estudio para la parte vendedora, si ya tiene el estudio de la parte compradora.
Se supone que si una de las partes cumple con el principio de libre competencia, la contraparte también lo satisface.
Entonces, ¿por qué incurrir en el esfuerzo y costo que esto implica? Porque no es lo mismo.
La primera razón es que la documentación conocida como estudio de precios de transferencia es un informe que sustenta la declaración del impuesto sobre la renta de cada contribuyente, tanto para efectos del comprador como para el vendedor, en especial cuando estos son miembros de un mismo grupo económico o caen en alguno de los supuestos de vinculación establecidos por la ley.
Al ser el respaldo de la declaración de impuestos, la documentación debe ser propia para cada contribuyente.
La Administración en cualquier momento puede solicitar estos respaldos al contribuyente, quien deberá de aportarlos dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de no tenerlos, el obligado podría recibir una multa del 2% de sus ingresos brutos.
A la vez, la base de tributación de las personas físicas y jurídicas es individual, no es consolidada ni combinada, por lo que cada parte considerada como vinculada debe contar con su propia documentación, y de corresponder, haber efectuado el ajuste respectivo en la conciliación fiscal.
El respeto de dicho principio no puede verse desde la misma óptica del comprador y vendedor, ya que el cumplimiento por parte del vendedor no significa ni es indicativo de cumplimiento de ambas partes contractuales.
La alerta es que el estudio de precios de transferencia no solo es indispensable para transacciones internas, sino también para las internacionales, debido a lo dispuesto en la acción 13 del Plan de Acción Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), sobre el deber de compartir reportes país por país, para el 2016. Lo anterior, con las posibles disparidades de cumplimiento que pueden generar variados litigios –para los que usted debe preguntarse si está o no preparado para enfrentar– y las consecuentes condiciones de doble o múltiple tributación local e internacional.