Tributos sobre ganancias y rentas del capital amplían su influencia

Este tipo de utilidades surgen cuando se vende un activo, como una propiedad o un título valor. Antes, si no eran parte de la actividad habitual del contribuyente solían quedar sin gravamen, ahora el panorama cambió

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Una de las mayores novedades que incorpora la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas es el capítulo de las ganancias y pérdidas del capital y rentas del capital, las cuales, hasta ahora, si no provenían de la actividad habitual del contribuyente, no se gravaban en Costa Rica.

Una ganancia del capital es la que se obtiene cuando se vende un activo en un precio mayor al que se compró. Este puede ser, por ejemplo, una finca, acciones o bonos.

Cuando el precio de venta es menor al de adquisición existe una pérdida del capital.

Por otra parte, una renta del capital es la ganancia que se obtiene de un bien, que puede ser un inmueble (por ejemplo, una casa en alquiler) o un mueble (por ejemplo, los intereses de un depósito a plazo).

El exdirector de Tributación, Adrián Torrealba, explicó que este tema estuvo presente en los anteriores proyectos de ley presentados en los gobiernos de Abel Pacheco (2002 al 2006) y de Laura Chinchilla (2010 al 2014), pero hasta ahora se logró implementar.

“Las ganancias de capital son una manifestación clara de capacidad económica, por lo que no se justifica, por justicia tributaria, no gravarlas“, comentó Torrealba.

El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que Costa Rica era uno de los pocos países que no tenía este tributo.

En la nueva legislación casi todas las ganancias y las rentas del capital tienen un impuesto del 15%. En algunos casos este se aplicará en forma gradual.

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El caso de una vivienda

Un ejemplo de ganancia de capital es cuando se vende una casa. Carla Coghi, socia de Impuestos y Legal de Deloitte, recordó que, según el artículo 28 bis inciso 7, del capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la ganancia de capital obtenida por la transmisión de la vivienda habitual se encuentra exenta.

Por lo tanto, si la propiedad que se vende no es la casa donde vive, la legislación estableció un tributo del 15% sobre las ganancias de capital. Sin embargo, para la primera venta que se haga después del 1°. de julio, se abrió la posibilidad de optar por cancelar en 2,25% sobre el valor de la venta.

Coghi añadió que este mismo panorama tributario aplica para quienes venden acciones o bonos.

Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que para poder aplicar el 15% sobre la ganancia (que es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión o venta) las personas deben comprobar ante esta autoridad el valor de adquisición.

No obstante, este es un dato que para muchas personas podría ser difícil de tener o demostrar, por distintas razones, y por ello se abrió la posibilidad del 2,25%.

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Un ejemplo de renta del capital inmobiliario son los alquileres.

La ley estableció que los propietarios de bienes en alquiler que tienen al menos un empleado podrán escoger entre tributar con el régimen tradicional de renta o el 15% sobre el 85% del ingreso del alquiler, pero si no tiene empleado tendrá que adoptar la segunda opción.

El tradicional consiste en sumar los ingresos y restar los gastos y pagar sobre la renta neta, según las tablas que publica, para cada periodo fiscal, la Dirección General de Tributación.

El otro mecanismo es restarle a los ingresos el 15% por reconocimiento de los gastos y sobre el 85% restante pagar el impuesto sobre la renta de 15%.

Un ejemplo de renta del capital inmobiliario son los intereses de un certificado de depósito a plazo, que pasarán de tributar un 8% de renta a 15%.

Así, por ejemplo, el impuesto sobre la renta de los rendimientos de certificados de inversión y bonos del Gobierno pasará, el 1°. de julio, del 8% al 15%; empero, las inversiones que se hicieron antes de la vigencia de la Ley continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente hasta su vencimiento.