La Dirección General de Tributación publicó, el viernes 16 de agosto, una propuesta para reformar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta para que algunos de los contribuyentes de rentas del capital inmobiliario y mobiliario presenten declaración jurada del impuesto, aún si no tienen rentas en uno o varios meses.
Las rentas del capital inmobiliario son, por ejemplo, las que reciben los arrendantarios que dan en alquiler una propiedad, como una casa o apartamento y las del capital inmobilario son, por ejemplo, las generadas por inversiones financieras.
La reforma propuesta es para dos tipos de renta. Una es la que se encuentra en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual establece: “Constituirán rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles”. Este sería el caso de una vivienda en alquiler, por ejemplo.
Y las segundas son las que están en el apartado 2), inciso a), subinciso ii) de este mismo artículo de la Ley que incluye: “las rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles, y de derechos tales como los derechos de llave, las regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles”.
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Este segundo incluye el alquiler de bienes que se mueven, por ejemplo, una máquina, un vehículo, y de derechos de propiedad intelectual, como un royalty (pagos por uso de una patente) o un derecho de llave, explicó el abogado Francisco Villalobos, socio de ICS.
Fabio Salas, socio de impuestos y legal de Deloitte, aclaró que los intereses de un certificado de inversión, por ejemplo, son rentas del capital mobiliario, pero el contribuyente no los declara porque la institución financiera es la que realiza la retención del impuesto, entonces no se incluyen en esta disposición.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en La Gaceta el 4 de diciembre pasado, y cuyas modificaciones en impuestos están vigentes desde el 1.° de julio pasado, incluyó un nuevo capítulo de rentas del capital y ganancias y pérdidas del capital, con un tributo del 15%, con algunas excepciones.
En junio pasado se publicó el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta y ahora se publica una consulta pública para modificar dicho reglamento.
En los considerandos de la propuesta de reforma al Reglamento, Tributación justifica que la medida busca una mayor claridad en la forma de presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre estas rentas, así como un adecuado control tributario de las actividades generadoras de las mismas.
“Dada la necesidad de una mayor claridad en la forma de presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las Rentas del Capital Inmobiliario y Rentas del Capital Mobiliario, así como de un adecuado control tributario de las actividades generadoras de dichas rentas, la Administración Tributaria requiere que el contribuyente presente mensualmente la declaración jurada del Impuesto (...), incluso si no obtuviera dichas rentas en uno o varios meses, por lo que cuando esto ocurra presentará la declaración con un impuesto “en cero” por esos períodos fiscales”, argumentó Tributación entre los considerandos.
Abogados cuestionan planteamiento
Los dos especialistas en temas tributarios consultados, Villalobos y Salas, cuestionaron la propuesta de Tributación.
“La ley solo obliga a declarar ahí cuando hay ingresos. Con esta reforma reglamentaria se estaría obligando a los contribuyentes aún si tienen meses de tener su local o apartamento de alquiler desocupado, a declarar mes a mes y a incurrir en un costo innecesario” dijo Villalobos.
“Tanto a nivel legal, como a nivel de reglamento, la obligación de presentar la declaración se sustenta en que el contribuyente haya recibido rentas de capital”, añadió Salas.
Si se pusiera en práctica la propuesta de Tributación y el contribuyente que no recibió ingreso no presenta la declaración afrontaría una sanción de medio salario base (¢223.100 actualmente), detalló Salas.
Los interesados tienen un periodo de 10 días hábiles, a partir del viernes pasado, para hacer llegar sus observaciones.