La Dirección General de Tributación espera que 25.000 nuevos contribuyentes del sector contable, financiero y administrativo inicien este jueves 1°. de febrero con la implementación de la factura electrónica.
“El sistema ha venido funcionando de manera óptima, hasta el momento no ha existido saturación del sistema, ni de la infraestructura. Se espera que alrededor de 25.000 contribuyentes inicien el 1° de febrero con dicho método de facturación, sin mayor inconveniente”, informó el director general de Tributación, Carlos Vargas.
El sector que iniciará este jueves incluye a contadores públicos y privados, auditores, economistas, consultores en administración y asesores aduaneros, entre otros.
Los colegios profesionales de contadores informaron que han capacitado a sus agremiados y están preparados para iniciar.
Eduardo Torres, presidente del Colegio de Contadores Privados, explicó que estiman que unos 12.000 contadores privados están obligados a presentar la factura electrónica a partir del 1°. de febrero y ya están preparados.
Por su parte, Dunia Zamora, fiscal del Colegio de Contadores Públicos, informó de que prevén que unos 3.900 contadores públicos autorizados inicien con la implementación de la factura este jueves.
“Los colegios profesionales han venido dando charlas, es el sector que mejor va a asumir este proceso”, comentó Zamora.
La factura electrónica sustituye a la factura de papel y tiene la misma validez. Al consumidor le llega por correo electrónico o si no tiene correo se puede imprimir.
Por medio de una resolución, publicada en La Gaceta número 178 del 20 de setiembre de 2017, la Dirección General de Tributación definió el calendario en la cual es obligatoria para cada sector.
Sector salud con dudas
El sector salud fue el primero en ingresar al sistema, el 15 de enero pasado y, según Guillermo Varela, director ejecutivo de la Asociación GS1 Costa Rica (una organización no gubernamental que apoya el comercio electrónico, la factura electrónica y el código de barras, entre otros temas) todavía existen muchas dudas en ese grupo de profesionales .
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El director de Tributación dijo que todavía no darán estadísticas de los contribuyentes del sector salud que utilizan la factura electrónica porque estos facturan en diferentes fechas, de acuerdo al giro comercial, y decidieron entonces dar un tiempo prudencial.
Varela explicó que han notado que las capacitaciones que brindaron los colegios profesionales y las empresas que ofrecen los servicios han sido insuficientes, pues todavía hay muchos profesionales que tienen dudas sobre la herramienta, según lo han notado en las charlas que han impartido.
Otra dificultad, comentó Varela, es que hay cerca de 20 empresas que ofrecen el servicio, pero no todas cumplen con los requisitos que la Dirección General de Tributación pidió en la resolución publicada el 20 de setiembre del 2017, lo cual puede llevar a error a los profesionales.
“GSI tiene una normativa de certificación de procesos de soluciones, se lo ofrecimos a Tributación, pero ellos dijeron que no certifican o avalan a nadie”, comentó.
Varela y Torres comentaron que la herramienta gratuita que ofrece Tributación, el software Facturador Electrónico Gratuito, cumple las funciones básicas, que permiten entrar al sistema, generar la factura y dejarla en custodia, pero si la empresa quiere generar estadísticas o hacer otras funciones que ofrecen otras soluciones no es posible.
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Según estimaciones de GS1, antes del 15 de enero, que era voluntario utilizar la factura, ya unas 2.500 empresas la utilizaban.
Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece una sanción de dos salarios base (¢862.000), y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.
Además, la persona se podrá hacer acreedor a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43,1 millones) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del mismo código.