Las asociaciones solidaristas modificaron el proceso para otorgar nuevos préstamos a sus asociados y así cumplir con la nueva ley conocida como de “intereses de usura”, que impide a una persona recibir, al mes, menos del salario mínimo, es decir, ¢199.760.
El principal requisito es que para cualquier nueva operación, sin importar el monto, se debe contar con el historial de deudas de la persona, reportado en el Centro de Información Crediticia (CIC), sistema que es administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), confirmaron voceros de asociaciones solidaristas consultados por La Nación.
La exigencia de este documento se aplica incluso para los préstamos que se soliciten sobre el ahorro personal en la solidarista, es decir, el monto acumulado del aporte de 5% del salario de la persona por pertenecer a la asociación.
El trabajador deberá completar una declaración jurada, copia de la cédula y una constancia salarial de la empresa.
Previo a la reforma legal, ninguno de estos documentos se debía entregar cuando la solicitud tenía como garantía el ahorro personal, confirmaron las dirigentes de asociaciones.
La nueva ley que define los topes en tasa de interés, vigente desde el pasado sábado 20 de junio, impide a las personas solicitar un nuevo crédito si la nueva cuota mensual, al sumarla a las de los préstamos que ya tiene, le dejan el ingreso por debajo del salario mínimo.
Además, impone una sanción de hasta el 2% del patrimonio del oferente de crédito si la operación deja a la persona con menos de ¢199.760 al mes.
Karen Vargas, gerente de Asebanacio, explicó que el principal requisito para cada solidarista es verificar el cumplimiento del salario mínimo.
“Se le debe solicitar constancia de salario, la información del CIC junto con su autorización y una declaración jurada con otras deudas que no aparecen en este sistema”, detalló Vargas.
El CIC es una plataforma de la Sugef que registra el historial de deudas y pago de todo cliente ante una entidad financiera supervisada.
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El documento tiene una vigencia de un mes y puede ser solicitado por un oferente de crédito ante la Superintendencia.
El trabajador también puede pedir dicho documento a Sugef, pero debe contar con firma digital, o en un banco.
Sandra Dormond, gerenta de la Asociación Solidarista de Florida Ice and Farm (Asoflorida), destacó que la consulta al CIC sí la tenían incorporada para operaciones hipotecarias o con garantía de fiadores. Pero no las operaciones más cotidianas de sus miembros.
“Con esta Ley lo que se nos dice es: no le podemos seguir realizado su trámite expedito, aunque su garantía sean sus mismos ahorros, porque debe presentarme ya sea el documento de autorización de consulta o bien enviarme la consulta del CIC”, afirmó Dormond.
En tanto, Rafael Vanegas, gerente de la Asociación Solidarista del Banco de Costa Rica (Asobancosta), enfatizó que la nueva normativa es un retroceso para los afiliados, pues antes la respuesta a una solicitud era casi inmediata.
“La ley nos está obligando a solicitar el CIC Sugef cada vez que un asociado desea gestionar un préstamo, sin hacer diferencia entre garantías de ahorros, garantía real o avales”, comentó este gerente.
Para Raúl Espinoza, presidente del Movimiento Solidarista y gerente de la Asociación Solidarista de Intel, la nueva ley tiene “muchos vacíos y nebulosas” que afecta la operación de muchas instituciones e incluso de la Sugef.
“La ley exige para toda operación crediticia solicitar al deudor la autorización del uso de la información del CIC. Entendemos toda operación crediticia desde la venta de perfume a crédito hasta un crédito de vivienda de ¢50 millones”, comentó Espinoza.
El Presidente del Movimiento Solidarista comentó que la dinámica de estas organizaciones es hacer varios préstamos al mes, pues se solicita sobre el propio dinero de la persona.
“De 50 asociaciones de diferentes tamaño en un mes generaron 122.000 solicitudes de crédito de todo tipo, sobre todo de crédito pequeño, pero somos más de 1.200 asociaciones. Entendemos que Sugef está en un embrollo porque es un mandato de ley”, comentó Espinoza.
Fabio Salas, socio de Impuesto y Legal de Deloitte, recalcó que la nueva normativa dicta a las solidaristas tener un control concreto de cuál es el monto posible a reducirle a un trabajador, por una nueva deuda, sin afectar el salario mínimo.
“El problema operativo para las asociaciones es la verificación de si sus agremiados tienen menos de ¢200.000 de salario líquido, para determinar si le pueden prestar o no”, recalcó Salas.
El especialista enfatizó que la ley sí fue clara en no afectar el ingreso mínimo de una persona, independientemente si el dinero prestado es sobre sus propios ahorros.