La Sala IV estudia si la fiscalización del Fondo del Poder Judicial por parte de la Superintendencia de Pensiones (Supén) es legal.
Ese tribunal acogió, el pasado 20 de febrero, una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), que cuestiona dicha fiscalización por parte de la Supén.
La decisión de la Sala suspendió toda resolución de la Superintendencia sobre el Fondo del Poder Judicial, hasta que los magistrados resuelvan la gestión.
Supén supervisa el sistema especial de pensiones porque así lo estableció, en el 2000, la Ley de Protección al Trabajador.
Sin embargo, Adriana Orocú, presidenta de Acojud, sostuvo que dicha potestad es ilegal porque el Poder Judicial es un órgano creado en la Constitución Política, y solo puede ser fiscalizado por otro del mismo rango.
“No queremos evitar la supervisión. La Contraloría General de la República es la única con rango constitucional para supervisar el Fondo”, aseguró Orocú.
Añadió que cuando se aprobó la Ley de Protección al Trabajador, la Asamblea Legislativa no tomó en cuenta las objeciones de la Corte a la supervisión.
Los jueces también cuestionan el cobro que hace la Supén por la fiscalización que realiza del Fondo del Poder Judicial.
“Los dineros del fondo de pensiones ya tienen un destino por ley y no pueden usarse para pagar la estabilidad financiera de la Supén”, afirmó Orocú.
Édgar Robles, jerarca de la Supén, reconoció que la entidad demandó al Poder Judicial ante los Tribunales de Justicia por el no pago de ¢300 millones por la labor de supervisión.
“La ley establece, claramente, que el Fondo del Poder Judicial sí debe ser fiscalizado y que deben pagar la supervisión, como ocurre en el resto de regímenes de pensiones del país”, dijo Robles.