Quienes compren a negocios del régimen simplificado pueden emitir factura de compra o recibir tiquete para respaldar gasto

Por ejemplo, una empresa que adquiera en una panadería y necesite el comprobante. Hacienda publicó, el 26 de junio, el reglamento de renta, comprobantes electrónicos y decreto de régimen simplificado.

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Las personas que le compran a negocios del régimen simplificado, y que requieren respaldar ese gasto, pueden emitir un comprobante electrónico de compra o utilizar para ello el tiquete de caja, entre otras opciones.

Los pequeños negocios que pertenecen al régimen simplificado no deben emitir y entregar facturas, salvo cuando lo pidan los clientes. No obstante, muchos consumidores las requieren para respaldar sus gastos al hacer su declaración del impuesto sobre la renta.

Este puede ser el caso, por ejemplo, de una empresa que compra pan en una pequeña panadería y requiere respaldar ese gasto con una factura para su propia declaración de renta.

Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó, el 26 de junio, en un chat realizado por Casa Presidencial, que el comprador tiene diferentes opciones para respaldar dicho gasto.

Estas opciones también quedaron incluidas en el decreto del Régimen Simplificado y el Reglamento de Comprobantes Electrónicos, que se publicaron este miércoles 26 de junio.

Hacienda también publicó este día el reglamento definitivo del impuesto sobre la renta, en el cual se detallan los cambios que incluyó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y que empezarán a regir el próximo 1° de julio.

Opciones para el comprador

Vargas explicó que el régimen de tributación simplificada es para personas que realizan actividades de bajo ingreso; por ejemplo, pulperías, sodas y bares y el régimen les permite no emitir factura y no llevar la contabilidad.

Pueden optar por este régimen quienes realicen compras para vender a consumidores finales, menores a 150 salarios base (actualmente son ¢66,9 millones).

Vargas añadió que estos negocios no están obligados a emitir facturas, pero si quieren pueden hacerlo con facturas electrónicas del facturador gratuito del Ministerio de Hacienda o entregar factura en papel y esa respalda el gasto del comprador.

“Si le dan una factura en papel o electrónica, si es que el negocio decide hacerlo así, esa factura respalda ese gasto”, explicó Vargas.

Una novedad, añadió el funcionario, que se está introduciendo es la factura de compra, con la cual las personas que le compran a estos pequeños negocios también pueden respaldar sus gastos.

De esta forma, la persona que está comprando al del régimen simplificado puede emitir una factura de compra y así respalda su gasto.

“El contribuyente de este régimen podrá optar de manera voluntaria y exclusiva por la emisión de comprobantes electrónicos (…) De no ser así, y con el fin de que el contribuyente del Régimen General pueda respaldar la factura de compra, deberá emitir un comprobante pre impreso que deberá contener: indicación de que el documento es una factura, fecha y lugar de expedición, descripción de los bienes o servicios (…) en el caso de que el contribuyente requiera que el emisor receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra”, señala el artículo 7 del decreto de Régimen simplificado publicado este 26 de junio.