¿Qué debo hacer ante un cobro indebido del IVA?

Las personas que detecten un cargo indebido podrán completar un formulario disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda para hacer el reclamo

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Con la llegada del nuevo impuesto al valor agregado (IVA) existe la posibilidad de que ocurran cobros indebidos pues aunque el tributo general es del 13%, dependiendo del bien o servicio, la lista de tarifas es variada.

Existen desde aquellos casos exentos como la educación privada formal, hasta compras que podrían estar sujetas a cargos reducidos como el 1% en los artículos de la canasta básica, 2% en una tutoría, o el 4%, en una consulta médica.

Sea adrede o no, el consumidor debe revisar sus facturas y verificar si el cobro del tributo fue el adecuado o no.

El escenario más susceptible para que esto ocurriera era con las compras en el extranjero o por medio de plataformas digitales, debido a que las entidades financieras podían retener un impuesto que no aplica.

Por esta razón, es que el Ministerio de Hacienda suspendió ese cobro hasta no tener las herramientas necesarias para asegurarse que no existan cobros duplicados del tributo.

De momento, el usuario tiene el poder y la obligación de verificar el cobro del IVA en sus recibos de compra.

“El IVA tiene que venir separado en la factura, por lo tanto, que nadie pague un IVA que no esté separado del precio de venta. Con esto se asegura que ese IVA tiene que ser reportado ante la Administración Tributaria”, explicó Germán Morales, socio director de Grant Thornton.

El usuario no puede permitir que los comercios le digan que el IVA está ya incorporado en el precio ni tampoco puede pagar un IVA sin que se le brinde una factura electrónica.

“El consumidor tiene que informarse y saber cuál es el porcentaje o tarifa que está pagando por el bien o servicio; por ejemplo, si es un servicio médico tiene que pagar un 4%; si es una educación no regulada es un 2% y no un 13%”, agregó Morales.

El riesgo más grande que corre un cliente es cuando se le hace un cobro de IVA sin entregar una factura.

“Hay una mayor responsabilidad del consumidor de estar informado, saber en cuál local está, cuál porcentaje de IVA le van a cobrar y que todo esté disponible en la factura electrónica”, indicó Morales.

La normativa costarricense tiene previstos mecanismos para atender cuando un ciudadano realiza un pago indebido, no solo del IVA, sino de cualquier otro tributo.

“El trámite ordinario es presentar una solicitud formal y un formulario D-402 –disponible en el sitio web de Hacienda–. Sin embargo, en materia de IVA existen en el Reglamento de la Ley, cuatro supuestos de devolución extraordinarios: devolución expedita, devolución automática, devolución para asistentes de ferias y congresos y devolución por pago indebido de servicios digitales transfronterizos”, señaló Marcelo Guevara, gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.

Casos donde se puede solicitar la devolución del IVA
Devolución expeditaAplica para entidades estatales, entes que se encuentren exentos por leyes especiales, exportadores cuyas ventas al exterior sean del 75% o más.
Devolución AutomáticaAplica de igual forma para exportadores cuyas ventas al exterior superen un 75%, requisitos que no aplica para exportadores agropecuarios y de pesca no deportiva. Se deben inscribir en un registro previo para poder recibir la devolución automática.
Devolución por asistencia a ferias y congresosEsta devolución aplica para “personas físicas con actividad lucrativa y personas jurídicas, no domiciliadas, que adquieran servicios relacionados con la entrada o acceso a eventos, hoteles, restaurantes y transporte, siempre y cuando cualquiera de estos gastos estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional, que se celebren en el territorio nacional.”
d) Devolución por cobro indebido de servicios transfronterizos:Este impuesto no entrará a regir hasta en tanto la Administración Tributaria no emita resoluciones especiales. pero en el futuro el contribuyente puede pedir la devolución aportando pruebas suficientes para acreditar que el servicio digital fue disfrutado fuera del territorio nacional o que se trataba de un bien que ya había pagado el IVA a nivel de Aduanas. Los requisitos específicos serían completar un formulario de solicitud, la presentación de comprobantes de pago, estado de cuenta donde conste la percepción del IVA, así como el número de tarjeta, monto pagado, fecha y copia del pasaporte donde se corrobore la salida y entrada al territorio nacional del tarjetahabiente.

Plataformas digitales

Los especialistas habían determinado que un escenario susceptible para el cobro indebido del IVA era en el uso de las plataformas electrónicas, por esta razón es que de momento este punto quedó suspendido.

Es decir, ninguna plataforma internacional ni casas emisoras de tarjetas pueden cargar de esta forma el tributo.

La recaudación del IVA del 13% para el uso de plataformas como Netflix, Spotify, Uber y Airbnb está en el limbo debido a que Tributación tiene que afinar el método para efectuar este cargo.

Los emisores de tarjetas deberán retener el tributo una vez que las plataformas efectúen el cobro respectivo por el servicio.

Para esto, el Ministerio de Hacienda entregará a las entidades financieras una lista de las empresas que estarán sujetas a la retención del impuesto, creado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

El cobro no entró a regir este 1.° de julio, pero lo hará cuando se publique el método que los bancos deberán usar para aplicar el impuesto.

Se dispone vía Reglamento que el cobro del IVA sobre estos servicios dará inicio un mes después de que las autoridades tributarias hayan proporcionado el listado a las entidades financieras.

La suspensión del cobro del IVA también aplica para las compras en línea. Hacienda detectó que existían riesgos que se cobrara el impuesto dos veces: al momento de hacer la compra por medio de la plataforma y otro cobro ante la Dirección General de Aduanas.

Por esta razón es que está en pausa este cobro hasta que se defina un método en el que se asegure una recaudación adecuada.