Los propietarios de sociedades anónimas pueden actualizar o modificar su información de domicilio fiscal y representante legal ante la Dirección General de Tributación por Internet, informó la mañana de este martes 6 de marzo el Ministerio de Hacienda.
Desde este mes de marzo, todas las de sociedades anónimas cuya cédula jurídica finalice con el número 3, deben actualizar o modificar su información de domicilio fiscal y representante legal ante la Dirección General de Tributación, según lo establecido en la resolución Nº DGT-R-51-2017.
El trámite se puede realizar vía Internet, desde cualquier lugar, por medio de la Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en www.hacienda.go.cr, mediante el formulario D-140 “Declaración de modificación de datos del registro de contribuyentes”.
Esta actualización deben realizarla las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras afectas al impuesto a las personas jurídicas.
Para hacerlo, los contribuyentes deben tener a mano el número de medidor del domicilio por registrar. Además, deben incluir los datos del representante legal cuando no lo tengan registrado o esté desactualizado, así como correo electrónico, números de teléfono y otros datos requeridos en el formulario.
Las sociedades anónimas cuya cédula jurídica finalice con el número 4 deberán hacer este trámite en abril y así sucesivamente hasta que las que terminen en cero lo hacen en octubre.
Anteriormente, las sociedades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no estaban obligadas a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Nº 9428, en setiembre de 2017, este trámite es obligatorio.
Aquellas personas jurídicas que no actualicen sus datos en los plazos indicados se exponen a una sanción equivalente a medio salario base (¢215.500), por omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción, tal y como lo establece el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.