Poder Judicial cuestiona sus aportes a la Caja por atención médica de jubilados

Junta Administradora del sistema de pensiones pide cuentas por su aporte obligatorio al seguro de salud para la atención de 4.235 jubilados. Cobro de por 8,75% es un “monto muy significativo” y una de las razones del déficit actuarial, según estudio.

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El Poder Judicial pidió cuentas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por el pago obligatorio de 8,75% que su fondo de pensiones debe hacer al seguro de salud por cada jubilado, para recibir atención médica.

Carlos Montero, presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, emplazó a la institución de salud a que se brinda el razonamiento legal del cobro.

Así se desprende de la nota N° 0908-2020, del pasado 18 de noviembre, remitida a Román Macaya, presidente ejecutivo de la Caja, y de la cual tiene copia La Nación.

“Se brinde una justificación jurídica de la potestad que se atribuye la Junta Directiva de la CCSS para imponer una cotización obligatoria (…) que pagan los regímenes de pensiones costarricenses, por vía reglamentaria y no mediante la promulgación de una ley específica”, enfatizó el dirigente del régimen de la Corte.

Asimismo, se pidió una explicación de los factores técnicos utilizados por la institución autónoma para fijar el porcentaje de contribución exigido a los regímenes de pensión, en lugar de cualquier otro porcentaje.

El régimen de pensiones del Magisterio Nacional también hace el aporte; y una excepción es el IVM que subsidia el aporte de los pensionados al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM).

La solicitud de los administradores del régimen de jubilaciones se fundamenta en la advertencia hecha en el más reciente estudio actuarial, de marzo del 2020, del incremento del déficit a raíz de la contribución al SEM.

El análisis reveló un hueco actuarial de ¢736.058 millones, el año anterior, respecto a los ¢621.247 millones en la valuación del 2019, es decir, el déficit se incrementó de ¢114.811 millones.

“Se evidenció el costo del pago patronal a la CCSS, monto muy significativo y no revelado en el estudio anterior”, se destaca en el estudio actuarial.

El aporte al seguro de salud es, después del pago de pensiones, el principal gasto del fondo de jubilaciones de la Corte.

El año pasado, el monto proyectado de pago era de ¢7.151 millones, en comparación con los ¢6.792 millones del 2019, según los estados financieros del régimen.

Ante tales peticiones, la Directiva de la Caja ordenó a la Gerencia de Pensiones, el pasado 28 de noviembre, efectuar un análisis y asesorar a la Junta, previo a brindar una respuesta al Poder Judicial.

La Gerencia de Pensiones informó de que el asunto se trasladó a la Gerencia Financiera y Actuarial de la entidad, pues es un tema propio de dicha dependencia dentro de la CCSS.

La Ley Orgánica de la CCSS permite a los directivos de la institución establecer las reglas para la administración del seguro de salud y del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

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Argumentación

En la misiva firmada por el presidente de la Junta Administradora, se expone que en el Reglamento del Seguro de Salud, en el cual se fundamenta la contribución, se da un tratamiento a los fondos de pensiones, similar al de los patronos de un trabajador cuyo aporte es de 9,25%.

“Esto (pago obligatorio) a pesar de la diferencia en la condición laboral existente, la diferencia en la naturaleza jurídica del salario y la pensión, los años de cotización previa, así como el uso o no de los servicios de salud del citado seguro”, expone Montero.

Además, solicitó el razonamiento de por qué la contribución del fondo de jubilaciones difiere tan solo en 0,50 puntos porcentuales al de los patronos con trabajadores activos.

“Se brinde una aclaración sobre si actualmente la Junta Directiva de la CCSS valora la posibilidad de variar el aporte que se exige a los fondos de pensión costarricenses de un 8,75% a cualquier otro porcentaje, así como su nivel estimado”, exigió Montero en otro punto de la carta.

El representante del fondo de jubilaciones de la Corte también cuestionó que a los pensionados del IVM, administrado por la Caja, no se les impone un aporte para el seguro de salud.

En el IVM es el fondo el que asume la cotización del 5% al SEM, mientras que en el régimen del Poder Judicial los jubilados sí efectúan el aporte.

“Los beneficiarios del IVM (…) no se ven obligados a efectuar las mismas cotizaciones que sí son impuestas al resto de jubilados y pensionados costarricenses, esto a pesar de que el citado reglamento no efectúa diferenciación entre los regímenes de pensión cotizantes o sus afiliados”, expuso Montero.

Rocío Aguilar, jerarca de la Superintendencia de Pensiones (Supén), dijo que todos los fondos de pensiones deben contribuir al seguro de salud en su posición de “patrono” o administrador del régimen.

“La única diferencia ocurre con el IVM, que subsidia el aporte que deben hacer los pensionados al SEM de un 5% de sus pensiones, ya que no se los retiene y lo asume el fondo”, afirmó Aguilar.

La funcionaria añadió que la eliminación del subsidio en el IVM podría mejorar la situación actuarial del régimen.