Si una empresa se endeuda por medio del sistema fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para desarrollar una obra pública o privada, podría incluir todos los intereses que paga sobre los créditos como un gasto para el cálculo del impuesto sobre la renta, pero si se endeuda por medio del sistema bursátil para una obra privada, solo podría deducir una parte.
Así lo establece el último texto sustitutivo del proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que presentó el Gobierno el martes 14 de agosto, y que todavía no ha sido votado.
Para calcular el impuesto sobre la renta, las empresas suman sus ingresos y le restan sus gastos, en los cuales, actualmente pueden incluir los pagos que hagan por intereses de sus préstamos. No obstante, el Ministerio de Hacienda quiere ponerle un límite al monto que se puede deducir.
De esta forma, en un anterior proyecto fiscal, presentado por el Ejecutivo el 27 junio pasado, se ponía un tope de 20% sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida, por sus siglas en español, o Ebitda por sus siglas en inglés), que una empresa podía deducir por gastos financieros, e incluía las comisiones y la devaluación.
Luego, otro texto modificado, dado a conocer el 27 de julio, estableció que sería de 30% durante los dos periodos fiscales siguientes a la entrada en vigencia del plan y luego bajaría dos puntos porcentuales cada año hasta alcanzar un 20% del monto de gastos financieros que se podía deducir. Además excluyó las comisiones y la devaluación.
En el borrador más reciente, presentado por Hacienda el 14 de agosto, se excluyen de este límite las deudas con entidades financieras sujetas a vigilancia e inspección de la Sugef, con el Sistema de Banca para el Desarrollo, o con bancos extranjeros de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.
El abogado Alan Saborío, socio de Deloitte, explicó que, con la excepción de las entidades que señala la moción, toda otra fuente de financiamiento que utilicen las empresas queda con la limitación del 20% de la deducción de intereses.
El abogado añadió que fuentes alternas de financiamiento, que no son las que excluye el texto, pueden ser, por ejemplo, los préstamos a empresas realizados por asociaciones solidaristas o cooperativas que no están supervisadas.
El gerente de la Bolsa Nacional de Valores (BNV), José Rafael Brenes, consideró que en el caso de la captación por medio de la oferta pública de valores es una grave omisión que desincentivaría que las empresas utilicen el mercado bursátil para financiarse.
Brenes explicó que si, por ejemplo, una compañía hace un fideicomiso que emite bonos para pagar un proyecto de desarrollo en infraestructura, no podría deducir todos los gastos por intereses, lo cual sería un desincentivo muy grande para utilizar esta herramienta.
Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que los proyectos de infraestructura pública, en general, sin ligarlos a algún tipo de financiamiento en particular, no tendrán el límite de la deducción de intereses, según el proyecto planteado.
No obstante, Brenes señaló que hay muchos proyectos que no son de obra pública y que se financian por medio de bolsa, como lo sería una titularización para un proyecto inmobiliario privado o un bono que emita una empresa para capital de trabajo. Actualmente están vigentes dos fideicomisos para obras privadas, que son Humboldt y el proyecto inmobiliario Santiagomillas.
Datos suministrados por la BNV apuntan a que actualmente se encuentran activas emisiones realizadas por 41 distintos emisores, públicos y privados, 37 en bonos y 21 en certificados. Algunas empresas, en especial las del sector financiero, tienen ambas figuras.
El exdirector de Tributación, Adrián Torrealba, explicó que esta norma, a la cual se le llama de “subcapitalización”, tiene en la mira los préstamos entre empresas relacionadas, las cuales se pueden sobreendeudar para luego reducir el pago de intereses como un gasto en el cálculo del impuesto sobre la renta.
No obstante, cuando hay independencia entre el deudor y el acreedor no se se dan estos casos pues un banco, por ejemplo, no le va a prestar a una empresa que está sobreendeudada.
"Si se trata de captación por medio de bolsa me parece que funciona el mismo principio (de independencia) porque la Bolsa tiene unos requisitos de transparencia para que, quienes salen a buscar financiamiento, tengan una condición financiera aceptable, que haga que sea económicamente viable para un inversionista financiar a esa empresa”, comentó Torrealba.
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“Lo que están tratando de regular son los gastos que son ilegítimos, pero ¿la oferta pública? No hay más legítimo que eso”, apuntó por su parte Brenes.
Se le preguntó a Vargas sobre los cuestionamientos de la Bolsa, pero no fue posible obtener respuesta antes del cierre de esta nota.