Ocho declaraciones y pagos de impuestos aguardan entre diciembre y enero

Para comenzar, el próximo 2 de diciembre vence el plazo para la declaración informativa, le siguen los pagos de IVA y renta y, más adelante, la propiedad de vehículos

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Junto con las celebraciones de fin y principio de año, en Costa Rica también se avecina una lista de ocho entregas de declaraciones tributarias y pagos de impuestos que tienen importantes sanciones en caso de incumplimiento.

La más próxima es la presentación de la declaración informativa, para la cual hay tiempo de entregarla hasta el 2 de diciembre.

Se trata del formulario D-151, denominado "Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”.

En esta declaración se deben reportar las compras o ventas de bienes o servicios efectuados a una misma persona (física o jurídica) durante el período fiscal 2019 (que va del 1.° de octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019), por un monto superior a ¢2.500.000.

Un ejemplo de lo anterior son las compras de mercancías que hagan tiendas o supermercados, según explicó Germán Morales, socio director de la empresa de consultoría Grant Thornton.

“La venta o compra de los servicios específicos como alquileres, comisiones, ser­vicios profesionales e intereses, deberán declararlas tanto quien brinde como quien recibe el servicio, cuando los montos recibidos o pagados por una misma persona sean iguales o superiores a los ¢50.000”, añadió la Dirección General de Tributación, en un comunicado.

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Morales comentó que este sería el caso de un profesional que hizo un pago de alquiler, de un asistente o de intereses, mayor a ¢50.000, en ese periodo y tiene que reportarlo.

Tributación aclaró que esta obligación aún persiste para quienes tributen en rentas de capital, debido a que la resolución que así lo establece no ha sido modificada.

En rentas del capital tributan, por ejemplo, quienes alquilan con este nuevo sistema en el cual pagan el impuesto sobre la renta de 15% sobre el 85% del ingreso.

En el caso de los grandes contribuyentes presentan esta declaración a más tardar el 10 de diciembre de cada año.

La sanción por no entregar la declaración informativa va de un mínimo de ¢1.338.600 a un máximo de ¢44.620.000

Casas de lujo y sociedades

El 16 de diciembre se debe cumplir la entrega de tres declaraciones: el impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente a noviembre, retenciones en la fuente y el impuesto sobre la renta, el cual será la última vez que se liquidará el año en esta fecha.

Morales explicó que retenciones en la fuente son los pagos que se hacen a gente local o del exterior en donde la ley establece una retención de impuesto como adelanto, por ejemplo, el pago de una dieta a un director en Costa Rica, en donde se retiene 15%, o el pago de un dividendo a un socio en el exterior, en el cual también se retiene 15%.

En el caso del IVA la sanción por no entregar la declaración es de medio salario base por mes con fracción (con solo un día de atraso se paga el mes de sanción). El salario base es actualmente de ¢446.200 colones.

Si presenta la declaración sin que Hacienda se lo pida la sanción se reduce en 80%.

Además, un cobro de 1% de mora sobre el prinicipal por mes o fracción, más intereses.

Al último día de diciembre vence el plazo para pagar el impuesto a la propiedad de vehículos, conocido como el marchamo.

Bryan Mora, gerente senior de Impuestos de Deloitte, explicó que no pagar este tributo implica la cancelación de intereses y la multa del Tránsito.

En enero, sigue la “Declaración anual resumen de retenciones - impuestos únicos y definitivos”. Ese el resumen de todas las retenciones de periodo fiscal, detalló Mora.

La sanción por no entregar dicha declaración es de 2% de los ingresos brutos del año anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Luego, en enero, también se debe pagar el impuesto solidario, conocido como el impuesto a las “casas de lujo” y el impuesto a las sociedades.

En el caso del impuesto solidario, los contribuyentes, primero, deben conocer el valor de la construcción con base en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva y si este supera el monto exento del periodo, debe calcular el valor del terreno, según los parámetros de valoración y sumarlo al valor de la construcción. La suma de estos valores le proporcionará el valor total de la unidad habitacional.

Para el 2019 el monto mínimo exento es de ¢131 millones, pero Tributación definirá un nuevo valor para el 2020, comentó Mora, quien agregó que además hay una sanción de 50% de un salario base por presentación tardía de la declaración del solidario, más intereses corrientes y moratorios en el tanto se origine un impuesto por pagar.

Mientras, la sanción por no pagar el impuesto a las sociedades es de intereses corrientes, pero además, el Registro Nacional no emite certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales, ni puede inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica y no pueden contratar con el Estado.