Nueva versión de reglamento de renta aclara más cómo tributan los alquileres

Ministerio de Hacienda puso en consulta la nueva versión durante los próximos 10 días hábiles, desde este jueves 16 de mayo

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El Ministerio de Hacienda puso en consulta pública, este jueves 16 de mayo, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el cual aclara más la aplicación de este tributo sobre los alquileres, entre otros temas.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que se publicó en La Gaceta el 4 de diciembre pasado, modificó este impuesto y los cambios comenzarán a regir el próximo 1.° de julio.

El director general de Tributación, Carlos Vargas, explicó que este reglamento se sometió a un proceso de preconsulta por lo que ya se habían valorado observaciones, pero ahora todas las personas interesadas tienen un periodo de 10 días hábiles para hacer llegar nuevas sugerencias.

El reglamento de preconsulta se publicó el pasado 12 de abril.

“En el caso de las rentas inmobiliarias indicadas en el artículo 27 ter, inciso 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un empleado cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la generación de dichas rentas, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley”, señala el nuevo texto.

De esta forma, explicó Vargas, si el contribuyente no tiene empleados tributará como una renta del capital inmobiliario. Quien da en arrendamiento el bien inmueble debe tomar el ingreso total recibido por el alquiler, restar 15% de gasto deducible y sobre el resto (el 85%) paga una tarifa del 15%.

“Si esta misma persona tiene al menos un empleado, a tiempo completo, debidamente reportado a la Caja Costarricense del Seguro Social, tendrá la opción de pagar el impuesto que corresponda, conforme a las reglas del impuesto a las utilidades, deduciéndose los gastos que pueda comprobar, y pagar el impuesto sobre la tarifa del 30%, que es la tarifa para empresas, o la escala progresiva que corresponde a las personas físicas con actividad lucrativa, que va del 10% al 25%”, explicó Vargas.

Priscilla Zamora, gerenta de Impuestos y Legal de Deloitte explicó que la redacción de la ley daba a entender que existía un tratamiento tributario opcional de modo que el contribuyente, como regla, caía dentro del nuevo impuesto de rentas del capital, y como excepción, si él quería, podía pasar al régimen del título I, que es el impuesto sobre utilidades; no obstante, ahora el reglamento aclara el tema.

“(El reglamento) sí mantiene bien el hecho de que en las rentas de bienes de capital o inmuebles el contribuyente tributa en este régimen, que es del 15% de tasa de impuesto, del 85% de los ingresos, y puede optar a pagar a la renta ordinario cuando tenga más de un empleado”, señaló Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton.

Otro cambio importante en la propuesta de reglamento, según Morales, es que se elimina el artículo 3 bis, referido a la integración (globalización) de las rentas gravables. En este artículo se obligaba a las empresas a integrar las rentas de las actividades de ganancias de capital a las rentas ordinarias sujetas a la tarifa del 30%.

“Es decir, que una empresa que vende el detalle mercancías como una tienda, y también tiene ingresos por alquileres, le obligaban a integrar todas y pagar en la tarifa del 30% y solo se excluía de esta integración a las personas físicas. Lo cual era contrario a lo que establece la ley aprobada en diciembre del 2018”, señaló Morales.

Otro punto importante, según Zamora, es que se reconoce expresamente la posibilidad de los contribuyentes de deducir el impuesto al valor agregado (IVA) pagado, como un gasto, para calcular las utilidades sobre las cuales se paga impuesto sobre la renta; esto cuando no puedan deducir el IVA.

Morales destacó, además, la eliminación del artículo 8 bis, de incremento de patrimonio no justificado, en donde indicaba que cualquier diferencia en el patrimonio sería gravable indistintamente el año que se haya producido, violentando el periodo de prescripción del artículo 51 del Código Tributario, ahora lo replantea en otro artículo y respeta el plazo de prescripción.

Las observaciones sobre el proyecto deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, piso 14 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr o Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr.