El Ministerio de Hacienda y algunas municipalidades tienen un conflicto por la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) al agua que ofrecen los ayuntamientos.
El artículo 9 de a Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada el 4 de diciembre en La Gaceta, establece la lista de bienes y servicios que no están sujetos al impuesto y, entre ellos, se incluye, en el inciso 2, a los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones municipales.
No obstante, el transitorio XIII de la misma ley establece: “Las corporaciones municipales, las Asadas (Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales) y demás prestadores del servicio de agua potable deberán implementar, dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley, las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el cobro del impuesto al valor agregado”.
De acuerdo con la Ley deben pagar el tributo los consumidores de agua residenciales cuyo consumo sea mayor a los 30 metros cúbicos. Cuando excede ese límite el impuesto se aplica sobre el total.
Según información proporcionada por el Área de Desarrollo Local de la Contraloría General de la República, en Costa Rica existen 29 municipalidades que ofrecen el servicio de agua residencial.
Diferentes interpretaciones
Para Luis Barrantes, director ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Alajuela (Fedoma), la ley es clara en que las municipalidades no están sujetas al tributo.
“Cuando usted habla de una no sujeción, habla que nunca nació el hecho generador para cargar un tributo (…) en el caso del agua, en el artículo 9, inciso 2, establece claramente y dice: no serán sujetos (las corporaciones municipales)”, explicó Barrantes.
Añadió que los servicios que ofrecen las municipalidades están establecidos por el Código Municipal, e incluyen recolección de desechos sólidos, mantenimiento de vías, de parques, cementerios, agua potable y cualquier otro servicio que ofrezca la municipalidad.
Por su parte, el director general de Tributación, Carlos Vargas, alega que las municipalidades deben aplicar el impuesto porque el que está exento es el consumidor, después de cierto consumo, y no es las municipalidad.
“Si bien esa norma (el artículo 9, inciso 2) establece eso para las municipalidades, el que tiene que pagar el impuesto por el consumo de agua es el consumidor, no la municipalidad, y esto está regulado aparte, en el artículo 8 donde se establece que sobre el agua, hay un mínimo exento que se le aplica hasta los 30 metros cúbicos y sobre el exceso se tiene que cobrar sobre la totalidad. En ese caso, aún cuando sea una municipalidad la que brinda el servicio tiene que cobrar el impuesto”, expresó Vargas.
Las municipalidades agrupadas en Fedoma solicitaron a la Dirección General de Tributación, el 14 de junio del 2019, suspender por al menos un año el cobro del tributo debido a las dificultades para tener listos los sistemas informáticos en el periodo señalado, a lo cual Tributación respondió que eso es Reserva de Ley; es decir, que solo los diputados pueden, mediante leyes, crear, modificar o suprimir tributos.
El 14 de junio la Fedoma propuso también a los diputados una moción para modificar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y excluir del transitorio XIII a las corporaciones municipales, para que no tengan que cobrar el tributo.
“Nosotros fuimos a la comisión de la provincia de Alajuela, que encabeza el diputado Daniel Ulate, y todos los diputados reconocen, y así consta en el acta de ese día, que ese fue un error material, meter (a las corporaciones municipales) en el transitorio, que ese nunca fue el espíritu del legislador”, dijo Barrantes.
Ulate señaló que son los diputados los que pueden hacer interpretación de la ley y por ello presentaron una consulta a Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre el tema.
Añadió que el tema es más complejo porque si se exceptúan las municipalidades, entonces qué pasaría con las Asadas (Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), las cuales también ofrecen el servicio y con el mismo Acueductos y Alcantarillados.
Carolina Hidalgo, del Partido Acción Ciudadana, también de Alajuela, comentó que frente a una reforma de este tamaño es usual que existan algunas dudas sobre la interpretación.
Rolando Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Cartago, también consultó a la Procuraduría General de la República sobre si las municipalidades deben o no cobrar el IVA sobre los servicios de agua que prestan.
La Procuraduría respondió, el 21 de junio del 2019, que las corporaciones municipales están obligadas a facturar y cobrar el impuesto sobre el valor agregado sobre el agua que vendan para el consumo residencial exceda los 30 metros cúbicos.
“Lo anterior, por cuanto la no sujeción prevista en el artículo 9, inciso 2, beneficia solamente a la entidad municipal y no a terceras personas”, señaló la Procuraduría.
Así como en este tema de los servicios en municipios, han surgido otros donde la Ley abre paso a varias interpretaciones, como por ejemplo, en las exoneraciones. Los gobiernos locales defienden su punto de vista, pero también están a la espera de que el Congreso modifique la ley para asegurarse la exclusión.