Las personas inscritas como declarantes del impuesto sobre la renta que no presenten la declaración informativa, a más tardar el próximo jueves 30 de noviembre, se enfrentan a una fuerte multa. Para los grandes contribuyentes la fecha límite es el 10 de diciembre.
Según explicó la Dirección General de Tributación, incumplir en la presentación de la declaración informativa dentro de los plazos establecidos tiene una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (¢1.278.600) y un máximo de 100 salarios base (¢42.620.000).
El abogado Rafael González, socio director de Grant Thornton, explicó que el monto de esta multa ha sido cuestionado en la Sala Constitucional; no obstante, el alto tribunal lo ha avalado.
Añadió que, con la Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, publicada en La Gaceta, en diciembre del 2016, el mínimo se bajó de 10 a tres salarios base.
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El formulario utilizado para esta declaración es el D-151 y se confecciona con la herramienta Declar@7 y se presenta en el sitio web denominado Declar@Web. El periodo de declaración va del 1.° de octubre del 2016 hasta el 30 de setiembre del 2017.
En un comunicado, el Colegio de Contadores Públicos explicó que esta declaración es meramente informativa, no se debe pagar ningún impuesto, solamente debe reportarse el detalle de las personas o empresas con las que hizo transacciones durante el año; indicar el número de cédula (física o jurídica) y el monto pagado o recibido.
El Colegio añadió que este requisito debe ser cumplido por personas físicas o jurídicas que realizaron ventas o compras de bienes o servicios por más de ¢2,5 millones en el año.
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"También deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizadas a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses", explicó el Colegio.
El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos, Luis Javier Porras, comentó que esta declaración le permite a la Administración Tributaria detectar a los quienes intentan evadir impuestos, pues es en control cruzado que pretende verificar los gastos y los ingresos de los contribuyentes.
"Si un contribuyente afirma que le compró el equivalente a un ¢1 millón a determinado proveedor, ese monto debe coincidir tanto en su declaración como en la declaración del proveedor. En caso de que se encuentren diferencias en las declaraciones, la Administración Tributaria le pedirá a ambos contribuyentes que comprueben dichos gastos e ingresos", explicó Porras.
La empresa consultora Grant Thornton compartió un manual sobre esta declaración en el cual explica algunos casos especiales.
Casos especiales
Por ejemplo, en caso de que una compañía asuma gastos de otra entidad, registrándolos como gastos en sus estados financieros, para posteriormente realizar una factura que considerará como ingresos (reintegro de gastos), debe reportar dichos gastos e ingresos en la declaración.
Además, los recibos de servicios públicos se deben declarar (agua, electricidad y teléfono) siempre y cuando formen parte de los gastos de la actividad económica del contribuyente.
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En el caso de personas que vivan en condominios y la cuota de mantenimiento supere los ¢2,5 millones durante el periodo (de octubre del 2016 a setiembre del 2017) y se tengan las facturas correspondientes, debe reportarse la compra del servicio.
En el caso del leasing financiero, se deben reportar los intereses. La compra o venta del activo se reporta en el periodo que inició el arrendamiento.