Los ajustes que deben aplicar las empresas con la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

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En tiempos de cambio, tanto en el ambiente local como en el internacional, es indudablemente necesario entrar en un periodo de revisión profunda que conlleve a ajustes congruentes con el nuevo entorno de los negocios, en materia de obligaciones y riesgos tributarios.

Este mes se cierra el círculo del riesgo tras la aprobación, en segundo debate, de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal , que logró sobrevivir a un sinuoso proceso de vaivén legislativo y en el que encontramos la voluntad expresa de lograr la transparencia fiscal efectiva en el instrumento legal de Registro de Accionistas.

El anonimato, el oscurantismo, la disimulación, se tornan en componentes de gran calado en materia de transparencia al respecto de los beneficiarios últimos de las personas jurídicas, llegando al nivel de personas físicas.

Una norma de este calado requiere de una pausa en el camino del empresariado para valorar, analizar, revisar y ajustar la conformación de sus grupos económicos, pues conlleva riesgos incrementales.

Por ejemplo, en las personas jurídicas para la mera tenencia de bienes –cuya justificación de origen no es claro–, la existencia de una vivienda o un vehículo sea terrestre, aéreo o marítimo, es una manifestación de riqueza que, en condiciones previas, no eran imputables a un beneficiario efectivo, aspecto que limitaba el proceder de la Administración Tributaria para determinar a quién y cómo ejercer las labores respectivas de indagatoria sobre el origen de los fondos que las generaron.

Esto explica por qué los lectores calificados de la información, son tanto el ICD como la Administración Tributaria, quienes pueden detectar la licitud de los actos económicos que dieron origen a dicho patrimonio y si los mismos provienen de actividades de lavado de activos, de acuerdo con las reglas de la Ley 8204.

Lo anterior pone a la Administración Tributaria en facultad de ejercer un derecho-deber de gravar las rentas con independencia a la licitud de las actividades, conforme lo establece el artículo 13 del CNPT.

Dicho artículo indica: “No afectación de la obligación tributaria. La obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del Derecho Positivo costarricense”.

La herramienta del Registro de Accionistas se convierte, por tanto, en un mecanismo para aplicar efectivamente la norma indicada, así como la atribución de incrementos patrimoniales, en cabeza no solo de la entidad tenedora sino también del tenedor de las participaciones de la entidad misma.

Es una herramienta para la eficaz aplicación de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, para el combate de la evasión fiscal internacional.