IVA impactará menos a educación, salud, alquileres, electricidad y agua

La educación formal no estará gravada, otros cursos sí pero con 2% y salud tendrá 4%, pero se devolverá, estos casos se suman a los alquileres más baratos y a consumos mínimos de electricidad y agua

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El impuesto al valor agregado (IVA), que comenzará a regir para casi todos los bienes y servicios, el próximo 1°. de julio, tendrá un menor impacto en los costos de la educación y salud privadas. Además, se procuró proteger los alquileres más baratos, así como consumos mínimos de electricidad y agua.

En el caso de los servicios de educación privada formal, desde preescolar hasta universitarios, y los pagos de matrícula y materias en las universidades públicas, estarán totalmente exentos del impuesto.

Sin embargo, toda la educación que está fuera de esa definición enfrentará un tributo del 2%. Así, por ejemplo, cursos de idiomas, clubes privados y tutorías, entre otros, estarán gravados con esta tasa reducida. Además, deben emitir factura electrónica.

Así lo definió la Dirección General de Tributación tras una aparente contradicción que tenía la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que contiene el IVA, pues por un lado en su artículo 8 señala, entre las exenciones al tributo, los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica; pero en su artículo 11 incluía entre las actividades que tendrán una tarifa especial reducida del impuesto del 2% a los servicios de educación privada.

La interpretación que realiza Carlos Vargas, director general de Tributación, es que la exoneración es lo que prevalece, pero los servicios de educación privada que no estén considerados en el artículo 8 entonces tendrían un tributo del 2%.

En su columna de este 17 de junio Francisco Villalobos, socio de impuestos y legal de Deloitte, explica, con base en el Reglamento del IVA, que solo los deportes y la esotería no están beneficiados con el 2%, entonces por un club de fútbol se debe cobrar el 13%.

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En el caso de los servicios de salud privados prestados por centros de salud o profesionales en ciencias de la salud autorizados, tendrán un tributo del 4%, pero en el transitorio XII se indica que en un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Ministerio de Hacienda deberá poner en operación el sistema para devolver la totalidad del impuesto pagado.

El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que ya definieron este mecanismo de devolución y por lo tanto el impuesto de 4% sobre servicios de salud comenzará a regir el próximo 1° de julio. Funcionará así: el cliente paga con tarjeta, y en la factura aparece el IVA; no obstante, el consumidor solo paga el servicio.

“Va a consulta de un médico y le cobra ¢50.000, el 4% que tendría que pagar son ¢2.000, entonces en la factura va a aparecer ¢50.000 más 4% de IVA, ¢52.000 pero cuando pasa la tarjeta lo que se le carga son ¢50.000 nada más”, señaló Nogui.

El objetivo de grabar la educación y la salud, aunque fuera con tarifas menores o con devolución, es la trazabilidad, es decir, la información que arrojará el impuesto sobre los ingresos de quienes ofrecen estos servicios, la cual es importante para el cobro del impuesto sobre la renta.

Por medio de la factura electrónica, que comenzó a implementarse desde el 2018, también se está obteniendo información de estos sectores.

Servicios de la vivienda

Otros servicios como alquileres, electricidad y agua también tienen un trato preferencial.

En el caso de alquileres de viviendas no tendrán el 13% de IVA los que sean menor a 1,5 salarios base, que en este momento son ¢669.300.

Según la Encuesta Nacional de Hogares 2018, en Costa Rica, en el país unas 285.000 viviendas son alquiladas, casi la quinta parte del total.

En los casos de electricidad y agua no tendrán el tributo si el consumo es igual o menor a 280 kilovatios hora (kWh) o 30 metros cúbicos.

En el caso de electricidad, según estimaciones de Hacienda, el 77% de la población consume ese mínimo o menos por lo que no pagaría el impuesto, y en el caso del agua sería el 80%.