El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que este viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes presenten ante la Dirección General de Tributación la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151.
De acuerdo con el Presidente del Colegio, Ronald Artavia, están obligados a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contribuyente o no, sujetas al no pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a los ¢2.500.000.
Así mismo, deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.
Artavia explicó que esta declaración es diferente a la que se debe presentar para el Impuesto Sobre la Renta, la cual hay plazo de presentar hasta el próximo 15 de diciembre.
“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido”, explicó Artavia.
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Artavia recalcó que aunque el contribuyente no deba pagar impuestos, este siempre tiene la obligación de presentar su declaración ante la Dirección General de Administración Tributaria y, si no lo hace, podrá ser multado.
“El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que quien no presenta esta declaración informativa u omita información, se expone a una sanción de 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100. Esta multa puede ir desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000”, explicó Artavia.
Agregó que si el contribuyente presenta su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa del 1% de un salario base por cada error.
“La sanción aplica por cada línea errónea, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (antes de este viernes 30 de noviembre), evitaría sanciones”, indicó el presidente del Colegio.