Los agentes distribuidores exclusivos de empresas extranjeras, así como las empresas que realicen obras temporales en Costa Rica, que sumen o excedan los 183 días, se considerarán, a partir del 1°. de julio, establecimientos permanentes y por lo tanto tributarán con el 30% del impuesto sobre la renta.
Esto debido a que la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trae una definición más amplia de cuándo se considera que una persona o empresa tiene un establecimiento permanente en el país.
Priscila Zamora, funcionaria de la Dirección General de Tributación quien impartió un taller para periodistas sobre esta materia, explicó que hay empresas extranjeras que operan en Costa Rica y constituyen una sociedad anónima, una filial o una subsidiaria por medio de la cual operan, y entonces se convierte en un contribuyente costarricense.
Sin embargo, hay otras que pueden operar en el país sin constituirse formalmente y como es una actividad económica que se está desarrollando en Costa Rica está afecta al impuesto sobre utilidades; por ejemplo, una empresa extranjera que ganó una concesión y viene a hacer una carretera al país y obtiene ganancias, entonces eso se considera un establecimiento permanente.
El cambio
La legislación anterior tenía una definición general de establecimiento permanente que incluía aquellas empresas propiedad de personas no domiciliadas en Costa Rica que realizaban actividades lucrativas en el país.
La nueva ley contiene una lista más específica de lo que puede ser considerado en esa categoría, por ejemplo, señala que el establecimiento permanente comprende las obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje, o actividades de inspección relacionadas con ellos cuando sumen o excedan 183 días.
Ejemplos de actividades que se considerarán con establecimiento permanente a partir del 1°. de julio: |
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Las obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos que sumen o excedan, en total, más de 183 días. |
La prestación de servicios por una empresa –incluidos los servicios de consultores– por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un periodo o periodos que sumen o excedan en total más de 183 días. |
Se considera que una empresa aseguradora tiene, salvo en lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en Costa Rica si recauda primas en el territorio costarricense o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente. |
Cuando las actividades de tales agentes (un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente) se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, y las condiciones aceptadas o impuestas entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este inciso. |
Fuente: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. |
“No es un tema solo de claridad, sino de en qué circunstancias un no domiciliado realiza actividad con suficiente presencia en el país para que tribute como un domiciliado en renta”, comentó el abogado Adrián Torrealba.
"Es importante que la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas detalle qué es un establecimiento permanente, ya que con esto el Ministerio de Hacienda conseguiría que todas las compañías retengan y paguen el impuesto de renta, incluso las que no están domiciliadas en Costa Rica”, opinó Dayanni Picado, jefe de Consultoría Técnica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Picado añadió que el representante en Costa Rica deberá retener y pagar al fisco los impuestos por cuenta de la casa matriz que representa.
Zamora añadió que, por ejemplo, un distribuidor en el país de una casa farmacéutica extranjera o una empresa que viene al país a construir una carretera por más de 183 días son considerados en la nueva ley como establecimientos permanentes y por lo tanto tributan con el 30%.
La funcionaria detalló que hay otros casos, como por ejemplo, un agente independiente que trabaja para varias empresas no se considera que tiene establecimiento permanente entonces tributa con el impuesto de remesas al exterior.
En este tributo se aplica un 8,5% sobre el ingreso bruto, explicó Zamora. Además, no se pueden deducir gastos, como sí sucede con el impuesto general sobre la renta, porque como la empresa no opera en el país no se pueden verificar las erogaciones.
En el caso de Uber, el proyecto de ley que pretende regular la actividad en el país señala que se le aplicaría este tributo de remesas al exterior.