Costa Rica está a las puertas de adoptar uno de sus mayores cambios en impuestos

Este 1°. de julio el país estrenará un tributo al valor agregado y afrontará fuertes reformas al impuesto sobre la renta, un ajuste que tocará la vida de miles de hogares y empresas costarricenses

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A partir de este 1°. de julio del 2019 la vida económica de los hogares y empresas costarricenses hará un cambio de página.

Comenzarán a regir nuevos impuestos, otros aumentarán; serán distintas las exoneraciones, correrá otro periodo fiscal, se renovarán formularios, aumentará la lista de contribuyentes y, posiblemente, cambiarán los precios de algunos bienes y los de muchos servicios.

Ese día Costa Rica estrenará el impuesto al valor agregado (IVA) y entrarán en funcionamiento importantes reformas en el tributo sobre la renta, según lo estableció la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en La Gaceta el 4 de diciembre del 2018.

El IVA es un tributo que el país discutió por casi 16 años, desde la administración del expresidente Abel Pacheco (2002-2006), cuando se intentó la primera reforma tributaria.

En la actualidad, lo que existe es un impuesto de ventas del 13% que se cobra sobre bienes. El IVA, ahora, se aplicará tanto a bienes como a servicios y mantendrá la tarifa, con algunas excepciones.

Mientras, en el impuesto sobre la renta, una de las reformas más importantes es el capítulo sobre las rentas y las ganancias o pérdidas del capital.

Las rentas del capital son los rendimientos que produce el capital, como los intereses de los certificados de depósito a plazo, y las ganancias del capital son las que surgen al vender un bien, por ejemplo, una propiedad. O pueden ser pérdidas.

La mayoría de estas rentas y ganancias estarán tasadas con el 15%, aunque hay excepciones; en otros casos la tarifa se aplicará en forma escalonada.

El IVA y renta son los títulos I y II de la Ley, pero la reforma contiene dos más: el III con cambios en las remuneraciones de los empleados públicos, las cuales comenzaron a regir con la publicación de la ley, el 4 de diciembre del 2018, y el título IV, que contiene la regla fiscal, un mecanismo que pretende frenar el crecimiento en el gasto público y que se aplicará para el presupuesto ordinario del 2020.

FUENTE: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y CONSULTAS A ALLAN SABORÍO, SOCIO DE IMPUESTOS DE DELOITTE.    || CARLOS FONSECA / LA NACIÓN.

Extenso proceso

El camino para llegar a aprobar esta ley fue extenso, su implementación es tarea complicada y los frutos tardarán varios años en verse.

La legislación es resultado del tercer intento de una reforma fiscal, después de encallar una primera iniciativa en la administración de Abel Pacheco y una segunda durante el mandato de la expresidenta Laura Chinchilla (2010 al 2014). Ambos proyectos fueron abortados por fallos de la Sala Constitucional.

En opinión de los exdirectores de Tributación, Adrián Torrealba y Alan Saborío, nunca el país ha tenido una reforma fiscal como la actual. Hubo proyectos y leyes tributaria antes, pero hasta ahora medidas de ingreso y gasto en una sola ley.

La aprobación de la nueva Ley se realizó en medio de una huelga de maestros de tres meses y luego de que el país tocó, en el 2017, el mayor déficit fiscal (exceso de gastos sobre ingresos del Gobierno) en 34 años, cuando el monto alcanzó el 6,2% de la producción.

En el 2018 este faltante bajó levemente, a 6% de la producción, ayudado por los ingresos de la amnistía tributaria que incluyó la legislación recién aprobada.

La implementación de la Ley tiene a la Dirección General de Tributación trabajando a todo motor en la publicación de reglamentos y resoluciones, la adaptación de sistemas informáticos, la construcción de formularios y en la aclaración de dudas del público, pero todavía hay aspectos que no están del todo claros.

Francisco Villalobos, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, señaló uno, en su columna Clave Fiscal publicada en La Nación, el lunes 3 de junio. Se trata de si las exenciones relacionadas con el impuesto de ventas, no expresamente establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, quedan derogadas o no con esta ley.

Si quedaran derogadas se eliminarían las exoneraciones a vehículos eléctricos, entre otras. En una respuesta escrita la Dirección General de Tributación aclaró que los contratos suscritos al amparo de la Ley de Incentivos Turísticos conservan su validez por el plazo de los mismos. Se espera una opinión de la Procuraduría General de la República para aclarar más este tema.

Las resoluciones que hasta ahora se han publicado están en consulta, así que todavía faltan las versiones finales para tener más claro el panorama de la implementación.

El director general de Tributación, Carlos Vargas, asegura que procurarán tener todos los reglamentos y resoluciones finales que se requieren antes del 1°. de julio.

Aunque después de eso hay mucho camino por delante. La implementación total de la Ley tomará nueve años, terminará de aplicarse en el 2028 cuando el impuesto sobre los títulos valores del Banco Popular alcance el 15%.

Los retornos de la ley también llegarán despacio. El Fondo Monetario Internacional estima que, con esta reforma, en el año 2023 la carga de la deuda del Gobierno Central (el monto de la deuda respecto a la producción) alcanzará el 61,3% y a partir de ahí comenzará a bajar hasta alcanzar el 50% de la producción, en el 2040.

Altos niveles de endeudamiento, como los actuales, consumen los recursos para producir, presionan al alza las tasas de interés y minan la confianza de los inversionistas, lo cual repercute en una caída en la actividad económica y agrava el desempleo.