El 06 de enero del año en curso, la Administración Tributaria emitió un Criterio Institucional número DGT-CI-04-2020. En este criterio se modificó expresamente la posición que se mantenía sobre el efecto del diferencial cambiario en el cálculo del impuesto sobre las utilidades. El pasado 02 de marzo, se publicó una adenda a dicho criterio, para confirmar la vigencia de la posición que ahora plantea a Hacienda, sin embargo, persisten algunas dudas sobre el impacto que este tema tendría para el período fiscal 2020.
Para comprender este aspecto, es necesario aclarar que el Criterio Institucional no es una disposición o reglamentación nueva, sino que, plantea cuál deberá ser la interpretación correcta de la ley vigente, pero no supone un cambio a la normativa, ni modifica las disposiciones reglamentarias actuales. En el caso concreto del diferencial cambiario, las modificaciones del Capítulo Primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentran vigentes desde el 1.° de enero del año 2020.
La duda en concreto se basa en la necesidad, o no, de aplicar el nuevo criterio al tratamiento del diferencial cambiario para el período fiscal 2020, o si dicha aplicación sería exclusiva para el período 2021 y siguientes. Este tema es de suma relevancia para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, que vence el próximo 15 de marzo y también, para las eventuales fiscalizaciones futuras.
Con la intención de solventar las dudas, la Administración publicó la adenda antes indicada, donde se explica que el Criterio Institucional estará vigente solo a partir de su publicación. Sin embargo, dicha aclaración, en estos términos planteados, no aclara del todo la incertidumbre que muchos contribuyentes mantienen, pues en el fondo está reiterando lo que inicialmente se incluyó en la primera versión del criterio institucional y también, en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.
El problema eventual se presentaría si, pasados dos o tres años, ante una futura fiscalización, la Administración Tributaria aplica la misma interpretación que señala el criterio, argumentando que se basa en la ley vigente desde el 1.° de enero del año anterior. Esto podría conllevar que algunos contribuyentes podrían enfrentar cobros de impuestos, intereses y sanciones al aplicar una interpretación distinta de la ley vigente. Esperamos de las autoridades sean consistentes con lo indicado y no se pretenda aplicar para el período fiscal anterior el cambio de criterio publicado hasta enero de este año.