Columna Clave Fiscal: Prórroga en cobro de IVA a servicios transfronterizos

El atraso en la aplicación de este tributo busca dar tiempo para que las entidades instalen el equipo necesario

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Hace un mes habíamos comentado que a partir del 1.° de agosto del año en curso iniciaría el cobro del 13% del IVA (impuesto al valor agregado) a los servicios digitales transfronterizos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Sin embargo, el pasado viernes 31 de julio la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió el comunicado de prensa CP 112, anunciando la extensión del plazo de inicio del cobro del 13% del IVA sobre los servicios transfronterizos hasta el 1.° de octubre del 2020, para que las entidades financieras puedan finalizar los desarrollos informáticos necesarios. Esta modificación se establece en la resolución DGT-R-018-2020 disponible en www.hacienda.go.cr y en proceso de publicación en el diario 0ficial La Gaceta.

Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.

Este nuevo cobro se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que realicen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país. El cobro de este impuesto será por medio de dos mecanismos, el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.

Si el proveedor de los servicios digitales desea cobrar el impuesto de manera directa, debe inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, del 11 de junio de 2020.

“Es importante recordar que el cobro del impuesto lo aplicarán los emisores de tarjetas de crédito y débito sobre las transacciones efectuadas por los consumidores. La lista de los servicios digitales sujetos a este impuesto estará disponible oportunamente en la página web del Ministerio de Hacienda y con la ampliación de este plazo estamos garantizando que al 1 de octubre todos los obligados a cumplir con esta disposición puedan hacerlo sin contratiempos”, manifestó Carlos Vargas, Director General de Tributación.

Entendemos que esta resolución permite brindar la seguridad jurídica adecuada a las partes involucradas.

rgonzalez@roblesoreamuno.com