En la coyuntura actual, el repunte leve de los servicios de hospedaje y hotelería implica también un uso más frecuente de distintas plataformas electrónicas, que facilitan la gestión de las reservaciones correspondientes. Ahora bien, este tipo de servicios está sujeto a obligaciones fiscales que, recientemente, la Administración Tributaria ha aclarado mediante la atención de varias consultas relacionadas.
Para iniciar con la revisión, conviene referirse al tratamiento del Impuesto sobre el Valor Agregado. En cuyo caso, se aclaró por parte de la autoridad fiscal que, a pesar de la participación de alguna plataforma digital o empresa extranjera en la reservación correspondiente, el servicio propiamente prestado en nuestro país es el de hospedaje y hotelería; en consecuencia, no hay duda alguna que se debe gestionar el cobro del 13% correspondiente sobre el total del importe por tal servicio, sin importar si existe alguna comisión por el uso de la plataforma digital.
En estas condiciones, el pago de dicha comisión será un tema directamente vinculado entre la empresa de hotelería y la plataforma digital en concreto, situación que implica entonces la necesaria valoración de las remesas por el pago de dichas comisiones al exterior.
Desde de esa perspectiva, la empresa costarricense que cancela la comisión, deberá efectuar la retención correspondiente al momento de realizar la remesa al exterior, cuya tarifa sería del 30% del monto de la comisión cancelada.
Este aspecto resulta sumamente valioso para el sector hotelero, pues en muchos de los casos, este tipo de comisiones se negocian en términos netos. En consecuencia, en muchas oportunidades esta retención termina siendo cubierta, de manera directa, por la empresa costarricense.
Por su parte, es necesario recordar que, de no realizarse dicha retención, la empresa costarricense sería solidariamente responsable frente al fisco por el monto del 30% indicado; en otros términos, el fisco costarricense tendrá la potestad de efectuar el cobro de la retención no efectuada, aunque técnicamente se trata de un impuesto que debería ser cubierto por la empresa extranjera que obtuvo el ingreso por los servicios prestados en nuestro país.
Adicionalmente, de no hacerse dicha retención, el total de la comisión cancelada a las empresas en el exterior, no podría considerarse como gasto deducible dentro del impuesto sobre las utilidades. Razones de más para efectuar una revisión interna si en la empresa se presenta este supuesto.