Continuando con el tema de la nueva normativa que pretende actualizar los requisitos de acreditación, representación, mandato y autenticación de firmas ante la Administración Tributaria, cabe indicar que se trata de un tema que no necesariamente coincide con las reglas usuales relativas a poderes civiles, mercantiles o societarios.
Tanto la representación legal de personas jurídicas como los poderes generalísimos y generales deben estar inscritos en el Registro respectivo, y se harán constar mediante certificación registral, sea digital o física, o mediante certificación notarial.
No será necesario ese requisito cuando la inscripción del representante legal en el Registro Nacional conste en la base de datos de la Administración Tributaria y se encuentre debidamente actualizada y vigente.
En los demás casos, la certificación digital del poder tendrá una vigencia de quince días naturales desde el momento de su emisión, la certificación física y la certificación notarial tendrán una vigencia de un mes a partir de la fecha de su expedición. Vencidos dichos plazos la acreditación respectiva quedará sin efecto en los registros de la Administración Tributaria y se deberá realizar de nuevo la acreditación.
No obstante, en los trámites específicos en que actúe una persona debidamente acreditada al momento de verificarse su representación o poder, si estos trámites se extienden por más allá de la vigencia de la acreditación, se entenderá que continúa autorizada hasta la conclusión de las actuaciones incoadas, salvo manifestación expresa en contrario del poderdante en el expediente del trámite de que se trate.
Los poderes especiales y especialísimos se harán constar en papel común suscrito por quien tenga facultades suficientes para otorgarlos, con la firma debidamente autenticada. Su vigencia será la que se indique en dicho documento, y en caso de no indicarlo, se entenderá condicionada a la realización de las actuaciones específicamente indicadas por el poderdante.
Tratándose del nombramiento de apoderados distintos a los acreditados, para un trámite específico ante la Administración Tributaria, el poder correspondiente deberá hacerse constar en el expediente respectivo, aportándose el original del poder.
rgonzalez@roblesoreamuno.com