Clave fiscal: Registro de transparencia y usuarios finales

Las sociedades deberán dar información acerca de los socios, accionistas y beneficiarios finales

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Luego de un largo proceso de regulación a nivel legislativo, reglamentario y de comunicaciones administrativas, ha iniciado a partir de setiembre la operación práctica y efectiva del registro de transparencia y beneficiarios finales. Su marco jurídico se compone esencialmente por las disposiciones contenidas en la Ley No. 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (diciembre del 2016), el Decreto No. 41040-H que es Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (abril del 2018) y la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-14-2019 (marzo del 2019).

En forma muy resumida, se impone una obligación para las sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas, en cuanto a suministrar información sobre la identidad de sus socios, accionistas y beneficiarios finales. Más que un verdadero “registro”, se trata de la creación de una base de datos para el uso exclusivo de Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense sobre Drogas. No estará permitido el acceso directo de otras instituciones públicas o privadas, con pequeñas salvedades en materia registral, notarial y de los ciudadanos en cuanto a sus propios datos exclusivamente.

Como toda figura nueva, la implementación del sistema ha generado bastantes dudas e inquietudes y vendrán muchas otras en los próximos días. De momento cabe aclarar que la entrega de información debe cumplirse en forma escalonada, atendiendo al último dígito del número de cédula jurídica de cada sociedad o persona jurídica de que se trate. Sin embargo, a partir del 1.° de setiembre, todos los obligados podrán iniciar la confección de su declaración y enviarla anticipadamente, aunque todavía no estemos en el mes en que le corresponde hacerlo. Anticipar la declaración es recomendable para aquellas personas jurídicas que cuenten con un número considerable de participantes o que deban recabar información en otros países. La declaración se realiza a través de un sitio web y su confección es progresiva, si no se completa en un día, no se pierde la información ya digitada.

Debe quedar claro que estará permitido adelantar la presentación de la información, pero en cambio incumplir con los plazos y declarar tardíamente provocará la imposición de sanciones de diverso tipo, tanto dinerarias como registrales.

rgonzalez@roblesoreamuno.com