Bajo el expediente 21.165 se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que reforma los artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Estos son los que regulan la solicitud de información bancaria que tienen los bancos respecto a los contribuyentes.
Yo he venido comentando en este y en otros espacios, que el futuro del control y de la inspección en materia de impuestos reside en la capacidad de las autoridades de obtener información y luego gestionarla.
Este proyecto va en tal sentido, y por lo tanto, no debería sorprendernos. Lo que sí nos sorprende es que se pretenda dar idéntico tratamiento a la información bancaria y a la información sobre los accionistas y beneficiarios finales.
De hecho, el inciso b del 106 ter propuesto, es casi idéntico en redacción al inciso 2 del numeral a) del artículo 9 de la Ley 9416. Se encuentra aquí la principal objeción para este proyecto: la amplitud del criterio obedece en el caso de la Ley 9416 a que es información sobre accionistas y beneficiarios finales y se supone que es relevante para elaborar planes de gestión de riesgo.
Pero con la información financiera, obtenida de manera masiva, como el proyecto posibilitaría, estaríamos ante una inspección basada en hallazgos exclusivamente financieros desligados a la realidad económica, y en general, empresarial de los grupos corporativos y de las personas.
Conocida como es, la desafortunada tendencia de la Dirección General de Tributación a considerar que cualquier saldo en cuentas bancarias, es un ingreso no reportado, el acceso irrestricto a esta información podría crear inspecciones innecesarias basada en la mera existencia de fondos en cuentas o en inversiones.
Si bien entiendo la intención de las autoridades y la pertinencia de contar con esta información, e inclusive, acostumbrados como estamos a que Tributación siempre la solicita, sigo creyendo que la intervención del juez garantiza a los ciudadanos que existe un nivel de rigurosidad en la investigación específica, que en el fondo es el hecho que justifica la apertura de cuentas bancarias.
Por eso, igualmente creo que solo debería operar este supuesto ante la existencia de una auditoría o inspección en particular y no como un criterio abierto, como parece entender el proyecto.