El artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (diciembre del 2018) reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta de abril de 1988.
Dentro de la citada reforma, se creó un impuesto cedular llamado “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, contenido en el Capítulo XI del Título II de la Ley 9635, el cual en su artículo 27 bis establece el hecho generador para este tipo de impuesto; a saber: “El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente”.
En el caso de inmuebles, el hecho generador del Impuesto sobre la ganancia de capital se presenta cuando se enajena un bien, lo cual puede ocurrir por venta directa o incluso por venta indirecta a través del endoso total de acciones de una sociedad a cuyo nombre se encuentre dicho bien.
Una vez ocurrido el hecho generador del impuesto, el paso siguiente a realizar por el contribuyente del impuesto (transmitente del bien), es determinar la tarifa de impuesto a aplicar sobre la base imponible o ganancia realizada. Al respecto, el artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece dos tarifas aplicables sobre el precio de enajenación del bien: la tarifa general del 15% o la tarifa especial del 2,25%, ambas excluyentes entre sí: “La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%)”.
En el caso de la tarifa del 2,25% la ley citada condiciona su aplicación a que se verifiquen dos supuestos: que el bien o derecho haya sido adquirido por el titular de la ganancia de capital con anterioridad a la vigencia del Capítulo XI de la Ley (1 de julio del 2019), y además que dicha tarifa sólo es aplicable respecto de la primera venta que se realice.