Clave Fiscal: Cálculo del IVA en el ‘outsourcing’

Las autoridades advierten que en la normativa vigente, expresamente califica como no sujeto, el pago por los servicios prestados bajo la relación de empleo. Sin embargo, es necesario analizar cada caso concreto

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Desde la entrada en vigencia de la llamada reforma fiscal, la Administración Tributaria ha atendido una gran cantidad de consultas, de muy diversos temas, que en algunos casos permiten comprender la correcta interpretación de esta normativa.

Llama la atención la consulta resuelta recientemente por las autoridades respecto a la base de cálculo del impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios prestados en la modalidad de outsourcing, figura frecuentemente utilizada en nuestro medio con el objetivo de brindar soluciones de muy diversa índole, desde servicios de seguridad y limpieza, hasta labores de administración de planilla y contabilidad.

La Administración Tributaria señaló que para efectos del cálculo del 13%, no se deberá considerar como parte de la base imponible, el monto correspondiente al pago de salarios, cargas sociales y demás obligaciones patronales directamente vinculadas con la relación laboral. En consecuencia, el IVA se calcula tomando en cuenta solo el margen de utilidad que la empresa aprovecha por la prestación de servicios.

Para tales efectos, las autoridades advierten que en la normativa vigente, expresamente califica como no sujeto, el pago por los servicios prestados bajo la relación de empleo. Sin embargo, tal argumento no sería suficiente para justificar, en todos los casos, la exclusión de dichos montos cuando forman parte del precio por los servicios brindados en ourtsourcing.

Es necesario hacer una pausa y analizar cada caso concreto, pues no sería correcto aplicar dicha fórmula a la generalidad de los contratos de outsourcing, pues el caso bajo estudio presenta particularidades legales muy específicas, en donde la empresa margina por los servicios de administración de planilla que cancela directamente el cliente; en cuyo caso, el monto por salarios y cargas sociales se cancela por el cliente de la empresa como una retribución de gastos.

Se cometería un error si se aplica de forma automática esta fórmula para todos los contratos de outsourcing, pues como en muchos de los temas tributarios, el adecuado análisis del sustento legal en cada caso concreto, será determinante para conocer la relación contractual y la identificación correcta de los elementos constitutivos de la obligación tributaria.