Cierre fiscal del 2019 se hará con reglas de la antigua ley

Las disposiciones que aplicarán para efectos de la declaración que vence el próximo 15 de diciembre serán las previas a la vigencia de la ‘Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas’

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El periodo fiscal 2019, cuya declaración y pago para la mayoría de contribuyentes vence el próximo 15 de diciembre, se liquidará con las reglas vigentes antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Así lo explicó a La Nación el subidirector general de Tributación, Geovanni Tencio.

Dicha legislación, en su parte de creación del impuesto al valor agregado y cambios en el impuesto sobre la renta, comenzó a regir el 1.° de julio pasado, lo cual ha causado dudas entre los contribuyentes sobre cuáles reglas deben aplicar después de esa fecha.

“Cuando ponemos un cambio a medio periodo, el transtorno operativo es muy grande, por esta razón la Administración Tributaria en el Reglamento que emite el Poder Ejecutivo establece que los contribuyentes van a concluir el periodo fiscal en curso; es decir, el del año 2019, conforme a las reglas vigentes antes de la reforma, y la reforma como tal, de pleno derecho, entraría a regir el periodo fiscal siguiente”, especificó Tencio.

Aplicar la reglas vigentes antes de la Ley de Fortalecimiento tiene implicaciones importantes.

Por ejemplo, en el caso del diferencial cambiario se aplica para el periodo 2019 como una ganancia o como una pérdida si es devengado (solo se registra en la contabilidad) o es realizado; con la nueva legislación se reconoce solo si es realizado.

Silvia Castro, gerenta de impuestos de Deloitte, explicó que para efectos fiscales toda transacción en moneda extranjera debe ser convertida al tipo de cambio vigente que fije el Banco Central de Costa Rica, y antes de la nueva ley la diferencia cambiaria resultante será deducible y gravable, indistintamente si ese diferencial era realizado o simplemente era una valuación (no realizado).

Así por ejemplo, si una empresa tenía contabilizado un activo –una cuenta en un banco, por ejemplo–, en $100, al inicio del periodo fiscal y se registró una disminución en el precio del dólar al final del periodo fiscal, entonces al trasladar sus cuentas a colones debe registrar el monto que perdió por disminución en el tipo de cambio como un gasto, aunque no haya retirado el dinero.

Tencio explicó que con la nueva Ley de Fortalecimiento esta pérdida se registra solo si es realizada, es decir, si la empresa retira los dólares de la cuenta y los cambia a colones.

“Hay gente que no está de acuerdo porque algunos les puede ser más favorable, desde el punto de vista de que podrían pagar menos impuestos, si aplican las nuevas reglas a partir del 1°. de julio, entonces ese grupo de contribuyentes insiste en que la posición de la Administración, o del reglamento, en el sentido de que el periodo fiscal 2019 se iba a concurrir con las reglas anteriores, ellos están en desacuerdo”, comentó Tencio.

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Pérdidas anteriores

Otra implicación importante es con las pérdidas de años anteriores. Francisco Villalobos, socio director de ICS explicó que antes solo las empresas industriales podían aplicar estas pérdidas por tres años y las agrícolas por cinco, pero, a partir del 1.° de julio del 2019, el beneficio es para todos los contribuyentes.

Tencio explicó que entonces, si es el periodo fiscal 2019, lo que se liquida no va a poder aplicar pérdidas por años anteriores, excepto que sea empresa agrícola o industrial, porque se mantienen las mismas reglas.

“Incluso en esto se respeta el periodo fiscal del contribuyente; si había un contribuyente que tenía periodo fiscal adecuado al año natural, es decir, inició su periodo fiscal el 1.° de enero del 2019 y lo va a terminar el 31 de diciembre del 2019, todo este periodo va con las reglas viejas”, comentó Tencio.

Villalobos opinó que al haber entrado en vigencia las reformas a la ley de renta el 1.° de julio de este año, tales pérdidas sí deberían poder deducirse porque es una norma favorable al contribuyente; no obstante, consideró que será un asunto que posiblemente termine dilucidándose en tribunales.

Otro ejemplo es que las donaciones se pueden deducir como un gasto al declarar el impuesto sobre la renta; no obstante, la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas las limita a 10% de la renta neta.

Tencio explicó que como aplican las reglas viejas no aplica este límite para la declaración del periodo fiscal 2019.

Villlalobos considera que el tope no debería aplicarse para el año fiscal 2019 porque es una norma favorable al contribuyente. Advirtió que el contribuyente debe revisar de previo si la asociación o fundación a la que le va a hacer la donación está autorizada por Tributación.

Tencio también explicó que en el caso de las personas que dan en arrendamiento un inmueble debieron realizar el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta porque ese pago correspondió a los ingresos recibidos en el segundo trimestre del 2019, cuando todavía estaba vigente la legislación anterior.

A partir del 1.° de julio, quienes alquilan y no tienen empleado pasaron a presentar declaración mensual de renta porque pasaron a un nuevo régimen de rentas del capital inmobiliario.

Villalobos también adversa esta decisión porque considera que aquellos contribuyentes que, de oficio, han sido clasificados como contribuyentes del impuesto sobre las rentas del capital, ya no son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, entonces no deberían estar obligados a pagar tal adelanto visto que, de oficio, su periodo fiscal terminó el 30 de junio.