Beneficiarios de la moratoria en IVA tienen hasta el 15 de octubre para solicitar arreglos de pago

El IVA que se dejó de pagar en marzo, abril y mayo por las consecuencias de la pandemia se puede cancelar antes del 31 de diciembre o hacer un arreglo con Tributación

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Los contribuyentes que se acogieron a la moratoria en el pago del impuesto al valor agregado (IVA) en marzo, abril y mayo del 2020, y que estiman que no podrán cancelar lo adeudado este año, tienen tiempo hasta el 15 de octubre del 2020 para solicitar un arreglo de pago a la Dirección General de Tributación para saldar la deuda en el primer semestre del 2021.

La Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, vigente desde el 20 de marzo del 2020, permitió a los contribuyentes del IVA no pagar el impuesto de los periodos de marzo, abril y mayo, aunque sí debieron presentar las declaraciones del tributo en abril, mayo y junio.

Según la misma ley hay dos posibilidades para saldar los montos adeudados: a más tardar el 31 de diciembre del 2020 o realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria sin incurrir en el cargo de intereses ni multas para cancelar en el primer semestre del 2021.

Si va a pagar este año

Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, explicó que quienes opten por realizar el pago a más tardar el 31 de diciembre tienen a su vez dos opciones: pueden pagar todo el monto moroso el 31 de diciembre o lo pueden hacer a pagos.

“La moratoria no requería ningún trámite adicional, usted simplemente lo que hacía era que declaraba y no pagaba, entonces eso es importante, la gente tuvo que haber declarado”, detalló Piedra.

El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, detalla que el pago se puede hacer en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que ellos mismos determinen, de forma tal que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en un único pago acumulado”, especifica el Reglamento.

Añade que los contribuyentes podrán efectuar los pagos a cuenta sin necesidad de acudir a la Administración Tributaria. Lo que deben hacer es imprimir un recibo por medio de la aplicación del programa de ayuda EDDI-7 y presentarlo ante cualquier ente recaudador autorizado para su cancelación.

Si va a pagar el otro año

Si estima que no va a poder pagar este año y va a hacer un arreglo de pago para el próximo, entonces debe presentar la solicitud antes del 15 de octubre, comentó Piedra.

“El arreglo de pago debe ser presentado por cada contribuyente, mediante la presentación de los formularios de aplazamiento o fraccionamiento dispuestos en la página de Hacienda; en caso de ser aprobada la petición de arreglo de pago, este será concedido hasta por un máximo de seis meses”, añadió Eduardo Acevedo, asesor fiscal de ICS Abogados.

Este profesional añadió que aplazamiento es cuando se establece una fecha para pagar y fraccionamiento cuando el pago se hace en tractos.

El formulario debe presentarse a la dirección electrónica de la Administración Tributaria que corresponda, según el domicilio fiscal.

Un requisito importante para el arreglo de pago, que citó Piedra, es que el contribuyente debe cancelar antes el 20% del monto adeudado y el 80% lo podrá pagar en un plazo de seis meses a partir de enero del 2020.

En la resolución DGT-R-09-2020 de la Dirección General de Tributación, especifica otros requisitos.

Por ejemplo, los contribuyentes deben estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la Administración Tributaria, aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico y financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.

La declaración jurada no requiere protocolización, pero debe ser firmada digitalmente por el solicitante.

Una vez cumplidos los requisitos de la solicitud, la Administración Tributaria competente resolverá y notificará al obligado tributario su aprobación o denegatoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.