BCR también se acoge a amnistía tributaria

La entidad pagará en enero ¢14.138 millones, de los cuales ¢12.931 millones son del principal y ¢1.206 millones por sanción

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El Banco de Costa Rica también se acogerá a la amnistía tributaria y cancelará en los primeros días de enero del 2019 al Ministerio de Hacienda ¢14.138 millones, informó en un comunicado.

Dicho monto se divide en un ajuste principal del impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 por ¢12.931 millones y por concepto de sanción ¢1.206 millones.

El Banco Nacional ya canceló ¢70.946 millones y el Banco Popular anunció que pagará ¢57.029 millones con la amnistía.

"En el BCR , estamos muy satisfechos por esta decisión ya pues consideremos que resuelve una diferencia con la Administración Tributaria sobre dichos períodos fiscales en forma inmediata y evitamos prolongar la discusión por años en sede administrativa y eventualmente judicial”, aseveró Douglas Soto, gerente General del BCR.

El gerente añadió que esta es la decisión más responsable -como banco comercial del Estado- de cara a la urgente necesidad del Estado costarricense de contar con recursos económicos para hacer frente a sus diferentes obligaciones.

La amnistía es una figura que permite cancelar las deudas tributarias con la condonación de intereses. El beneficio rige del 4 de diciembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, inclusive, según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

“Durante esta amnistía podrán pagarse todas aquellas deudas de periodos fiscales anteriores al 1° de octubre de 2017, con la condonación de intereses, sobre impuestos que administran la Dirección General de Tributación, el Servicio Nacional de Aduanas y la Dirección General de Hacienda”, explicó la Dirección General de Tributación en un comunicado.

Además, los deudores pueden acogerse a una reducción en el pago de las sanciones por morosidad que sean autoliquidadas antes o durante el periodo de amnistía, y se hayan originado por: deudas de tributos determinados por la Administración Tributaria o por el mismo contribuyente, deudas determinadas de oficio por la Administración Tributaria, declaraciones omitidas e inexactas, solicitudes de compensación o devolución de tributos improcedentes o devoluciones obtenidas indebidamente.

El porcentaje de reducción en la sanción aplica de la siguiente forma: un 80%, del 04 de diciembre 2018 al 04 de enero 2019, inclusive, un 70%, del 05 de enero al 04 de febrero 2019; un 60%, del 05 de febrero de 2019 al 4 de marzo de 2019 y un 40%, del 4 de diciembre de 2018 al 4 de marzo de 2019.